Laura Anido (PÚBLICO), 26 de Septiembre de 2026
El donostiarra recuerda que la ONU pidió que se suspendiese el desahucio en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Koldo Casla (Donosti, 1985) es desde mayo el relator especial de Naciones Unidas para la Vivienda. Lleva 13 años viviendo en Londres, donde es profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Essex y doctor en Estudios Internacionales por King’s College London.
Casla sigue de cerca el caso de Maricarmen, la mujer de 87 años cuyo desahucio se ejecutó el pasado miércoles en Madrid pese a que la ONU había pedido suspenderlo. En conversación con Público, explica qué supone que España no haya atendido esa medida cautelar, cuestiona la respuesta de los jueces y de las administraciones y reclama cambios para evitar que situaciones como esta vuelvan a repetirse.
La ONU había pedido suspender el desahucio de Maricarmen, pero finalmente se ejecutó, ¿qué implica que España no atendiera esa petición?
Las abogadas de Maricarmen acudieron a comienzos de este año al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, después de haber agotado la vía judicial en España. En el mes de junio, el comité emitió una orden de medida cautelar por la cual España debería suspender el desahucio hasta que el comité resuelva el fondo del asunto o, en su caso, removiera la medida cautelar.
Por tanto, la única manera para que España cumpliese con esta medida cautelar era evitando el desahucio hasta que resolviese el comité. Pero como no se ha evitado el desahucio y se ha ejecutado, ya ahí hay necesariamente una violación del tratado internacional que ha suscrito España, que es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo. Incluso si, en el fondo del asunto, dentro de un año, el comité llegara a concluir que no ha habido una violación del derecho a la vivienda, por el mero hecho de que la medida cautelar se ha vulnerado, ya hay una violación de su tratado con la ONU porque es un tratado vinculante que España ha suscrito.
Además, probablemente el Comité tenga en cuenta la premisa discriminatoria por razón de sexo. En el caso de Maricarmen, los tribunales concluyeron que se trataba de una segunda subrogación: la primera fue la de su madre respecto a su padre, en 1965, y la segunda, la de Maricarmen respecto a su madre. Esa primera subrogación se produjo en base a una ley franquista que impedía que las mujeres pudieran ser propietarias, una ley contraria al derecho internacional. Si no hubiera sido discriminatoria esa ley, habríamos tenido una única subragación y Maricarmen estaría en su casa.
¿Cómo es posible que finalmente se produjera el desahucio? ¿Qué cree que falló en este caso?
En cuanto a la medida cautelar en concreto, que es una cuestión procesal, lo que ha fallado es que en España la jueza ha aplicado la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial no dice explícitamente que cuando hay una medida cautelar ordenada por un comité como el Comité DESC, se tenga que suspender un desahucio. Por eso la magistrada no ha aplicado el tratado internacional. Ahora, el tratado está reconocido en la Constitución y tiene prevalencia sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que pasa es que la jueza ha decidido no aplicar el tratado.
Y en cuanto a la cuestión de fondo, que es la situación de Maricarmen en sí misma, su caso demuestra algunas carencias importantes del sistema. En primer lugar, se pone de manifiesto que la ley española -en este caso la Ley de Enjuiciamiento Civil- no garantiza un análisis de proporcionalidad en los desahucios caso por caso, que es algo que impone el Derecho Internacional de Derechos Humanos, pero que la ley española simplemente incluye como una posibilidad a partir del año 2019, pero no es obligatoria. En el caso de Maricarmen queda muy palpable: aquí tenemos un conflicto entre la rentabilidad de la inversión de este fondo frente al derecho a la vivienda de una mujer de 87 años, con 1.300 euros de pensión y 50 años viviendo en esa vivienda. En este conflicto de intereses no ha habido un análisis de proporcionalidad entre uno y el otro, porque si lo hubiera habido, sería difícil de entender que se hubiera resuelto de esta forma.
¿Cómo debería ser ese análisis de proporcionalidad? ¿Qué debería examinar un juez antes de autorizar el desahucio?
Debe analizar las circunstancias personales de la inquilina, la situación de vulnerabilidad, la capacidad de ganar dinero, si hay circunstancias de discapacidad o de vejez, si viven menores en la vivienda, si coincide en etapa escolar, etc. Pero además, hay que estudiar el perfil del arrendador. No es lo mismo que tengamos como arrendador a un pequeño propietario, una persona que tiene una segunda propiedad, que a lo mejor tiene pequeños ingresos y necesita los ingresos de ese arrendamiento para completar sus ingresos y vivir con cierta normalidad, que a un fondo de inversión que pueda tener 100 propiedades para las cuales la vivienda es simplemente una herramienta de inversión.
¿Hay otros casos similares en España que hayan llegado al Comité de la ONU?¿Se ha conseguido una solución para esos casos?
España es un país que, para bien y para mal, es muy protagonista ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De los 145 casos ante el Comité DESC en 2024, 133 eran sobre España, la mayoría relacionados con desahucios.
La forma de resolverlo depende de la práctica de las comunidades autónomas y los municipios. La respuesta local y autonómica a las situaciones de emergencia es muy dispar entre comunidades autónomas, que son las que tienen la competencia. No es lo mismo que se produzca un desahucio en Madrid o en Navarra. También depende mucho de la actitud de los jueces respecto a estas órdenes cautelares porque hay jueces que han suspendido los desahucios y otros que no. Hay un desajuste entre el Derecho Internacional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque esta última no dice explícitamente que, cuando hay una decisión de un comité, se tenga que suspender el desahucio. Algunos jueces aplican la Ley Orgánica y no siguen las decisiones de los comités, mientras que otros, cuando se les presenta una de estas decisiones, deciden suspenderlo.
¿El desahucio podría haberse parado con las medidas existentes si ocurriese en otra comunidad? ¿Es una cuestión de voluntad política?
El Derecho Internacional dice claramente que no debe haber un desahucio en el que se corra el riesgo de que una persona sea puesta o quede en una situación de sinhogarismo. Ahí es donde el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma tienen que responder. Aquí ha quedado de manifiesto que esa obligatoriedad internacional en España no se garantiza, porque la alternativa de llevarla a una residencia no es una alternativa satisfactoria ni justa para una mujer perfectamente capaz de seguir viviendo donde vivía, después de 70 años en su hogar.
Hace falta voluntad política. Confío en que este martes se adopte el decreto para proteger a personas en situación de vulnerabilidad. Pero España todavía tiene que avanzar en la regulación en cuanto a los grandes tenedores. Si hay una empresa que quiere dedicarse al mercado de alquiler y compra, por ejemplo, un bloque entero con 14 pisos, lo que no puede ser es que tenga la facultad de cambiar las condiciones y expulsar a los inquilinos. Tiene que ser un mercado mucho más regulado y controlado, para evitar compras especulativas como esta.
El caso de Maricarmen ha despertado una movilización social muy importante. ¿Por qué crees que ha sido este desahucio en concreto el que ha conseguido generar tanto clamor social?
La situación particular de Maricarmen es particularmente sangrante. Es un caso en el que el propietario es un fondo, de una mujer que lleva toda la vida ahí, una mujer mayor con la que es muy fácil empatizar. Y también muy acompañada por el movimiento social ciudadano, del Sindicato de Inquilinas, que contribuye a esa movilización social, a lo que se suma la participación de voces conocidas de artistas, cantantes, actores y músicos, que contribuyen a que se conozca más el caso. Pero el caso de Maricarmen, no es ni mucho menos el único.
¿Quiénes serían a tu juicio los principales responsables por orden de importancia de la situación actual de la vivienda en España?
En lo tocante a la regulación de los desahucios, aquí nos encontramos con que una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene que venir de las Cortes Generales, es decir, del Congreso y del Senado. En lo relativo al cumplimiento de las decisiones de los comités, es una actuación de los jueces, aunque también estaría muy bien que se modificara la Ley Orgánica del Poder Judicial para que eso quedara taxativamente claro, que también sería responsabilidad de las Cortes Generales, compartido entre el Parlamento y los jueces.
También evidentemente son responsables los municipios y comunidades autónomas, donde cada uno sigue prácticas bien distintas, aunque también en esto posiblemente haría falta una vuelta a la Ley de Enjuiciamiento Civil porque, si bien se modificó en el año 2020 para incluir obligaciones para ayuntamientos y comunidades, es evidente que no está funcionando bien y el caso de Maricarmen lo muestra. Una modificación legislativa sería buena, pero también una práctica distinta por parte de las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
Y no podemos olvidarnos de que necesitamos una actitud bien distinta hacia la regulación del mercado privado y a la inversión pública en la vivienda, y aquí todas las administraciones son responsables: local, autonómica y la del Estado.

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