
Por Fernando Fernández / Lara Carmen Mena Romero (PÚBLICO), 8 de Agosto de 2026
El 7 de julio, la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid que impidieron la tramitación de la Comisión de Investigación sobre Madrid Network. No es un trámite menor ni una formalidad burocrática. El Tribunal no se ha limitado a admitir el recurso: ha apreciado que concurre en él una especial trascendencia constitucional, al entender que el asunto trasciende del caso concreto porque puede tener consecuencias políticas generales.
Conviene detenerse en esa frase, porque dice más de lo que parece. El Constitucional no admite recursos de amparo por cortesía. Cuando aprecia trascendencia constitucional es porque identifica algo que va más allá de la disputa entre un grupo parlamentario y la Mesa que preside la Cámara: un problema de fondo sobre cómo se ejerce el poder dentro de las instituciones. Dicho de otro modo, lo que hace meses denunciamos como una anomalía, el uso de un órgano administrativo para bloquear el control político, ha dejado de ser una lectura interesada de la oposición para convertirse en una cuestión que el máximo intérprete de la Constitución considera merecedora de un pronunciamiento con proyección general.
Recordemos los hechos. Madrid Network es una asociación público-privada nacida en 2007 bajo el Gobierno de Esperanza Aguirre que, con la excusa de la innovación, ha funcionado durante años como una estructura opaca y estrechamente vinculada al poder regional. Gestionó en 2010 un préstamo público de 80 millones de euros para I+D+i procedente de la Comunidad de Madrid y, bajo la presidencia del exconsejero Antonio Beteta, destinó 1,8 millones a Equipo Económico, la empresa de Cristóbal Montoro señalada en una causa judicial por contratos y pagos de dudosa justificación.
Desde 2018, según la propia Cámara de Cuentas, la asociación ha dejado de devolver el préstamo,mientras seguía recibiendo subvenciones del Gobierno de Ayuso, más de 300.000 euros, en una etapa en la que, por cierto, también fue empleada de la propia Madrid Network. El resultado: la Comunidad ha tenido que asumir con dinero público lo que la asociación debía devolver, un agujero que a estas alturas ronda los 70 millones de euros contando 2024 y 2025. Sobre esto pedíamos investigar. Sobre esto la Mesa decidió que no había nada que investigar.
La respuesta de la Mesa, con mayoría del Grupo Popular, fue no admitir a trámite la solicitud, pese a que cumplía todos los requisitos reglamentarios: apoyo suficiente, objeto definido y alcance delimitado. No hizo lo que le corresponde, que es comprobar esos elementos formales. Hizo lo que no le corresponde, que es un juicio de oportunidad política. Y lo hizo, además, contradiciendo una doctrina que el propio Tribunal Constitucional ya fijó en su Sentencia 88/2012, dictada precisamente sobre un caso casi idéntico en esta misma Cámara: las Mesas parlamentarias no pueden vetar debates por razones de conveniencia política, porque esa valoración pertenece al Pleno, no a un órgano de trámite.
Ahora, el Tribunal ha requerido a la Asamblea de Madrid que remita, en un plazo de diez días, certificación de todas las actuaciones relativas al Acuerdo firme de la Mesa de 15 de septiembre de 2025 y al Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 24 de julio, y ha abierto igual plazo para que quienes fueron parte en el procedimiento, salvo, lógicamente, el propio grupo recurrente, puedan personarse si lo desean. Es decir: la Mesa tendrá que poner sobre la mesa, nunca mejor dicho, el rastro documental de una decisión que hasta ahora se sostenía únicamente en la fuerza de la mayoría.
No hace falta anticipar el fallo para extraer una conclusión: el argumento de que esto era «solo un desacuerdo procedimental» ha perdido consistencia en el mismo instante en que un tribunal lo eleva a cuestión de relevancia constitucional general. Lo que estaba en juego no era una comisión de investigación más, sino si un órgano de trámite puede decidir qué es investigable y qué no en función de a quién señale la investigación. Ese es, exactamente, el terreno que la Mesa decidió pisar.
La Asamblea madrileña tiene ahora la oportunidad de aportar lo que hasta ahora ha evitado: una explicación documentada de por qué impidió que la Cámara debatiera sobre el destino de 70 millones de euros públicos. Mientras tanto, conviene no perder de vista lo esencial: el control parlamentario no es un favor que la mayoría concede a la oposición, es un derecho que el artículo 23 de la Constitución garantiza a todos los diputados por igual. Cuando ese derecho se recorta desde dentro, no se debilita solo a un grupo parlamentario. Se debilita a la institución entera, y con ella, a quienes deberían poder fiscalizar cómo se gestiona el dinero de todos.

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