Quique Villalobos y Agustín Hernández Aja (SINPERMISO), 1 de Noviembre de 2026
El territorio no es un lienzo neutro, sino un espacio en disputa permanente entre la lógica del capital (la acumulación y el negocio) y la lógica de los derechos humanos (articulada hoy en la Agenda 2030 y el Derecho a la Ciudad). Esta tensión redefine el significado de planificar, habitar y gobernar los entornos urbanos a través de dinámicas claramente contrapuestas. La ordenación del suelo y sus usos representan un ejemplo claro de ello.
La Comunidad de Madrid, bajo el gobierno del Partido Popular que lidera Isabel Díaz Ayuso, se prepara para asestar en noviembre un nuevo golpe a favor de los intereses del gran capital llevando a votación en la Asamblea de Madrid (parlamento autonómico) la llamada Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER).
En respuesta a este proyecto de ley, se ha constituido la campaña “Madrid contra la LIDER” que agrupa a un buen número de entidades sociales y partidos. Como muestra de la enorme preocupación y de las causas del rechazo ante el proyecto, reproducimos aquí las intervenciones de Agustín Hernández Aja, catedrático de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Madrid, y Enrique Villalobos Juan, responsable de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, durante sus comparecencias del pasado 20 de octubre 2026 en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Asamblea de Madrid. (SP)

Texto de la comparecencia de Enrique Villalobos Juan
Buenos días, señorías.
Gracias por la invitación y por la oportunidad de trasladar a esta comisión la valoración de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid.
Comparezco desde la experiencia de unas organizaciones que conocen cómo las decisiones urbanísticas se convierten en condiciones de vida: en la posibilidad de acceder a una vivienda, en el tiempo que se tarda en llegar al trabajo, en disponer de un colegio o un centro de salud, o en conservar los espacios naturales de nuestros municipios.
Desde esa experiencia queremos valorar esta ley. Con respeto por la responsabilidad de esta comisión y con la voluntad de contribuir a mejorar una norma cuyas consecuencias durarán décadas.
Nuestra valoración general es crítica. Consideramos que el proyecto necesita una revisión profunda de su orientación y de sus garantías.
La primera cuestión es el diagnóstico que lo sustenta.
Una reforma de esta magnitud debería partir de una evaluación pública y contrastable de los resultados de la legislación anterior: qué ha funcionado, qué ha fallado, dónde se producen los retrasos y qué causas tienen.
No basta con constatar que los procedimientos son largos. Necesitamos saber cuánto tiempo corresponde a cada trámite, cuánto a la falta de personal, cuánto a expedientes incompletos y cuánto a decisiones de los propios promotores.
También necesitamos conocer qué efectos han tenido las sucesivas reformas sobre los precios de la vivienda, el consumo de suelo, los servicios públicos y las desigualdades territoriales.
A nuestro juicio, la documentación justificativa no ofrece una evaluación suficiente para demostrar que las soluciones elegidas sean las más adecuadas.
Agilizar, simplificar y flexibilizar son las recetas que venimos escuchando desde hace muchos años. Han inspirado sucesivas reformas y, sin embargo, seguimos teniendo graves dificultades de acceso a la vivienda y desequilibrios territoriales persistentes.
Esto no demuestra que toda simplificación sea inútil, pero sí obliga a preguntarse por qué insistimos en las mismas herramientas sin evaluar sus resultados.
Compartimos la necesidad de una Administración que responda en plazos razonables. Para conseguirlo hacen falta procedimientos claros, coordinación y plantillas suficientes. Reducir garantías no puede convertirse en la respuesta habitual a la falta de capacidad administrativa.
La eficacia de una ley debe medirse también por los derechos que hace efectivos.
Esto resulta especialmente importante en vivienda.
La Comunidad de Madrid dispone de normas sobre vivienda protegida y otras materias específicas, pero sigue sin contar con una ley integral de vivienda que desarrolle, desde sus competencias, el mandato del artículo 47 de la Constitución.
Nos parece una carencia fundamental.
La legislación del suelo es necesaria para organizar dónde y cómo se construye. Pero la política de vivienda debe responder, además, a quién puede acceder, cuánto puede pagar, durante cuánto tiempo podrá permanecer y qué protección tendrá si pierde sus ingresos.
Abordar la crisis principalmente mediante la producción de suelo y la flexibilización urbanística deja esas preguntas esenciales en segundo plano.
Necesitamos una política que parta del derecho a acceder y permanecer en una vivienda digna, con instrumentos, financiación y responsabilidades públicas definidos.
Construir puede ser necesario en determinados lugares. Pero aumentar la oferta no garantiza, por sí solo, que las viviendas lleguen a quienes las necesitan a precios que puedan pagar.
Importa qué se construye, dónde, con qué régimen de tenencia y con qué condiciones económicas.
Una vivienda nueva cuyo precio resulta inaccesible para la mayoría de las familias aumentará el parque, pero no resuelve su necesidad de alojamiento.
Por eso reclamamos un parque público amplio, homologable con los estándares europeos, estable, vivienda protegida con protección permanente y una prioridad clara sobre el alquiler asequible, con precios vinculados a la capacidad económica de sus destinatarios.
Desde esa perspectiva deben examinarse las reservas de vivienda protegida.
La legislación estatal establece, con carácter general, unos mínimos del cuarenta por ciento de la edificabilidad residencial en las actuaciones de nueva urbanización y del veinte por ciento en las de reforma o renovación de la urbanización.
Esos mínimos deberían ser un punto de partida que la legislación autonómica pudiera mejorar atendiendo a la emergencia habitacional.
Nuestra preocupación es que el proyecto mantiene excepciones y posibilidades de compensación entre actuaciones que pueden debilitar la reserva efectiva en determinados ámbitos.
Desplazar una reserva no significa necesariamente reducir el total municipal. Pero puede reducir la vivienda protegida de un barrio y concentrarla en otro.
El resultado agregado puede parecer suficiente mientras aumenta la segregación residencial.
Defendemos que la vivienda protegida se integre en cada actuación, cerca del empleo, del transporte y de los servicios. Cualquier excepción debería estar rigurosamente justificada y garantizar su ejecución efectiva, sin pérdidas ni aplazamientos indefinidos.
La cohesión social también depende de dónde se localizan las viviendas.
Junto a ello, necesitamos dar mucha más prioridad a la ciudad existente.
El proyecto incorpora referencias e instrumentos de rehabilitación y regeneración urbana. Lo reconocemos. Lo que cuestionamos es que ofrezca garantías suficientes para convertirlas en una prioridad pública y social.
En nuestros barrios hay edificios sin ascensor, hogares que no pueden mantener una temperatura adecuada, espacios públicos deteriorados y carencias de accesibilidad que condicionan la autonomía de miles de personas.
Intervenir ahí exige financiación estable, acompañamiento técnico y administrativo, protección de las familias con menos recursos y garantías de permanencia.
La regeneración debe mejorar la vida de quienes habitan el barrio. Si la mejora termina expulsándolos porque encarece la vivienda o les impone costes inasumibles, habremos fracasado en el objetivo social.
Antes de ampliar la ocupación del territorio, debemos evaluar el suelo ya transformado, las posibilidades del parque existente y las necesidades reales de cada municipio.
El suelo urbanizable es un recurso limitado. Su transformación genera costes ambientales y compromisos de infraestructuras y servicios que debemos considerar desde el principio.
Esto me lleva a una cuestión central para el movimiento vecinal: los equipamientos.
La experiencia de muchos nuevos barrios de nuestra región tiene un patrón conocido. Se entregan las viviendas, llegan las familias y comienza una espera de años para disponer de colegio, instituto, centro de salud o transporte público suficiente.
Las asociaciones vecinales dedican después enormes esfuerzos a reclamar servicios que deberían haberse planificado y garantizado antes.
La ley ofrece una oportunidad para corregir esta situación mediante una obligación clara de simultaneidad.
Cada fase de ocupación residencial debería vincularse a la disponibilidad efectiva de las dotaciones y servicios básicos necesarios para la población que recibe.
No basta con reservar una parcela en un plano. Hace falta identificar la administración responsable, comprometer la financiación, establecer un calendario y asegurar que el servicio pueda funcionar.
Una parcela vacía para un centro de salud no atiende pacientes. Un suelo educativo no escolariza a nadie.
Proponemos que la entrega y ocupación de las viviendas estén condicionadas a esas garantías, con una programación proporcionada a las fases del desarrollo.
Esto requiere coordinación entre ayuntamientos y Comunidad de Madrid, porque muchas competencias esenciales son autonómicas.
También exige prudencia con la transformación de parcelas dotacionales para introducir vivienda.
Comprendemos y denunciamos la urgencia habitacional. Precisamente por ello debemos evitar soluciones que generen nuevos déficits.
Cuando una parcela prevista para equipamiento se destina a viviendas, aumenta la población que necesita servicios y disminuye el suelo disponible para ampliarlos.
Aunque esas viviendas sean protegidas, sus habitantes necesitarán igualmente atención sanitaria, educación, cuidados, deporte y espacios de encuentro.
Cualquier cambio debería acreditar que las necesidades presentes y futuras están cubiertas y preservar una capacidad dotacional suficiente y próxima.
Las personas necesitan una vivienda y un barrio que permita vivir dignamente.
La siguiente cuestión es la participación.
Valoramos que el proyecto dedique una regulación específica a la información y la participación ciudadana. Pero su calidad depende de cuándo se participa, con qué medios y con qué capacidad de influir.
La ciudadanía debe intervenir desde el diagnóstico y la definición de alternativas, cuando todavía se puede decidir.
Si solo se abre un plazo de alegaciones al final, las organizaciones sociales se encuentran ante decisiones muy elaboradas y documentos de enorme complejidad técnica.
No hay igualdad de condiciones entre una asociación sostenida por trabajo voluntario y un operador que dispone de equipos profesionales.
Por eso pedimos procesos tempranos obligatorios, documentación comprensible, plazos suficientes y una respuesta motivada que permita conocer qué propuestas se incorporan y por qué se rechazan las demás.
También queremos reconocer las mejoras introducidas durante la elaboración del proyecto a partir de las aportaciones sociales.
Nuestro análisis identificó avances en el seguimiento territorial, en determinadas garantías ambientales y patrimoniales y en la delimitación de la colaboración privada.
Son mejoras que valoramos. Al mismo tiempo, seguimos considerando insuficiente la incorporación de nuestras propuestas sobre participación efectiva, vivienda, dotaciones y protección territorial.
Esta comparecencia debería contribuir a que ese diálogo tenga continuidad y consecuencias concretas en el articulado.
Por último, quiero referirme al suelo rural.
El proyecto distingue entre suelo rural protegido y no protegido. Esa distinción debe ir acompañada de una idea básica: carecer de una protección específica no equivale a carecer de valor.
Los suelos agrícolas, los paisajes abiertos y los espacios de conexión entre áreas naturales cumplen funciones productivas, ecológicas y sociales, aunque no estén incluidos en una figura de protección.
Nos preocupa que el suelo rural no protegido se contemple fundamentalmente como una reserva para futuras transformaciones.
Y nos preocupa la amplitud de los usos excepcionales que pueden implantarse en el medio rural.
Debe distinguirse entre actividades propias de ese medio y otras de carácter industrial, tecnológico, turístico o terciario cuya localización necesita una justificación especialmente exigente.
En suelo protegido, cualquier autorización debe respetar plenamente los valores que motivan su protección y la legislación sectorial aplicable.
En ambos tipos de suelo deben evaluarse las alternativas de localización, el consumo de agua y energía, la movilidad y los efectos acumulados.
Varios proyectos admisibles por separado pueden producir, conjuntamente, una presión incompatible con la capacidad del territorio.
La excepcionalidad debe conservar ese carácter. Y las garantías de restauración deben cubrir los costes reales de recuperar los terrenos cuando finalice la actividad.
Todo ello exige una ordenación regional capaz de orientar las decisiones y corregir desequilibrios. Una suma de proyectos, por importantes que sean, no sustituye una política territorial.
Termino, señorías.
La FRAVM y Madrid Contra la LIDER solicitamos una revisión profunda del proyecto y un proceso de diálogo que permita construir un acuerdo social sobre el territorio.
Pedimos evaluar antes de volver a aplicar las mismas recetas; abordar la vivienda desde el derecho; garantizar barrios con servicios desde su ocupación; priorizar la rehabilitación con permanencia vecinal; abrir las decisiones a la ciudadanía y preservar los valores del medio rural.
Una ley de esta importancia debe poder explicar cómo mejorará la vida cotidiana de la población y cómo se comprobarán sus resultados.
Ese es el criterio con el que les pedimos que examinen y revisen este proyecto.
Muchas gracias.
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Texto de la comparecencia de Agustín Hernández Aja
Antes de entrar en aspectos concretos de la Ley LIDER, creo que conviene preguntarnos de qué hablamos cuando hablamos de una ley urbanística. Una ley urbanística no es simplemente una norma que regula edificabilidades, procedimientos o cesiones de suelo. Es, o debería ser, una herramienta para orientar la construcción de la ciudad y del territorio de acuerdo con determinados objetivos colectivos.
Durante décadas hemos entendido que el urbanismo era una función pública destinada a promover el equilibrio territorial, la cohesión social y la calidad de vida de la ciudadanía. Su finalidad no era únicamente facilitar la transformación del suelo, sino asegurar que esa transformación contribuyera a construir ciudades más habitables, más inclusivas y ambientalmente más sostenibles.
Sin embargo, tan importante como lo que una ley dice es lo que una ley deja de decir. Y lo que más me preocupa de la Ley LIDER no son únicamente determinadas reducciones de estándares o exigencias urbanísticas. Me preocupa, sobre todo, la ausencia de una visión territorial y de un proyecto de ciudad capaz de responder a los desafíos que tenemos por delante.
Vivimos un momento marcado por retos de extraordinaria magnitud: la emergencia climática, la pérdida de biodiversidad, la creciente vulnerabilidad de los recursos naturales, el incremento del precio de la vivienda, la segregación socioespacial y las desigualdades en el acceso a los servicios urbanos. Son problemas que afectan simultáneamente al territorio y a la sociedad y que exigen una acción pública decidida y una planificación de largo plazo.
Sin embargo, la Ley LIDER apenas incorpora una reflexión sobre estos desafíos. No define con claridad cómo la acción urbanística debe contribuir al reequilibrio territorial, a la adaptación al cambio climático, a la reducción de las desigualdades urbanas o a la protección de los sistemas naturales que sostienen la vida y la actividad económica. El territorio aparece más como un soporte para nuevas operaciones urbanas que como un patrimonio colectivo que debe ser gestionado de forma responsable para las generaciones futuras.
A mi juicio, la cuestión fundamental no es tan solo cuántos metros cuadrados se ceden o qué estándar concreto se aplica. La cuestión fundamental es si el urbanismo sigue concibiéndose como una política pública orientada a garantizar el derecho a la ciudad, la cohesión social y la sostenibilidad ambiental o si, por el contrario, se reduce a un conjunto de procedimientos destinados a facilitar la transformación del suelo al servicio del sistema inmobiliario. Y es desde esta perspectiva desde la que me gustaría analizar algunos de los aspectos más relevantes de la Ley LIDER. Dado lo reducido del tiempo, me voy a centrar en tres que considero que deberían dirigir el contenido de la ley para garantizar el desarrollo de un territorio equilibrado y resiliente
– Reforzamiento de la función pública del urbanismo
-Desarrollo de estructuras de participación ciudadana estables e institucionalizadas
– Revisión de la definición del Plan Estratégico municipal de forma que sí sea un instrumento fuerte que determine con claridad los problemas y oportunidades del territorio y asegure un modelo urbano cohesionado y sostenible.
La función pública del urbanismo y la calidad urbana
Uno de los aspectos más preocupantes de la Ley LIDER es el impacto que puede tener sobre la función pública urbanística y sobre la calidad del planeamiento. El urbanismo no es una actividad cualquiera; es una función pública orientada a garantizar que la transformación de la ciudad y del territorio responda al interés general y no únicamente a intereses particulares.
La tradición urbanística española ha descansado sobre una idea básica: corresponde a las administraciones públicas definir el modelo de ciudad, establecer los objetivos territoriales, ambientales y sociales, y coordinar las distintas actuaciones mediante instrumentos de planeamiento sometidos a procedimientos rigurosos de control y participación. La Ley LIDER altera profundamente esta lógica al desplazar una parte sustancial de las decisiones estratégicas hacia instrumentos de iniciativa privada.
Este cambio supone un debilitamiento de la capacidad directiva de las administraciones públicas. Los ayuntamientos y la Comunidad de Madrid corren el riesgo de dejar de ser los verdaderos responsables del diseño y la evolución de la ciudad para asumir un papel más limitado de supervisión o validación de propuestas elaboradas por agentes privados. Con ello, la función pública urbanística pierde capacidad para orientar el desarrollo territorial conforme a objetivos colectivos y de largo plazo.
En definitiva, el principal riesgo de la Ley LIDER no es únicamente jurídico o procedimental. Es el riesgo de que el urbanismo deje de ser una política pública capaz de ordenar el territorio con una visión global y de futuro, para convertirse en un marco en el que las decisiones estratégicas dependan cada vez más de iniciativas privadas. Y cuando se debilita la función pública, también se debilita la capacidad de construir ciudades más cohesionadas, sostenibles y equilibradas.
Y si el urbanismo es una función pública, la segunda cuestión es cómo participan los ciudadanos en la definición de esa función pública.
Crear nuevos instrumentos de participación
Un segundo aspecto que me preocupa especialmente es el tratamiento que la Ley LIDER otorga a la participación ciudadana. La exposición de motivos y el articulado insisten en la simplificación administrativa, la aceleración de los procedimientos y la necesidad de facilitar el crecimiento urbano y la producción de vivienda. Sin embargo, cuando analizamos los mecanismos concretos de participación, comprobamos que la ley no introduce instrumentos innovadores ni consolida espacios estables que permitan a la ciudadanía intervenir de forma efectiva en la definición y seguimiento de las políticas urbanas.
La participación aparece concebida fundamentalmente como un trámite procedimental y no como un proceso deliberativo capaz de influir en las decisiones. Incluso en la formulación de los Planes Estratégicos Municipales la consulta a agentes sociales y ciudadanos queda planteada como una posibilidad y no como una obligación efectiva. El resultado es un modelo en el que la información pública y las alegaciones continúan siendo los instrumentos principales de participación, mientras que se echan en falta mecanismos permanentes de diálogo, seguimiento y evaluación ciudadana.
Esta cuestión no es menor. La participación ciudadana no responde únicamente a una exigencia democrática. También constituye una herramienta para mejorar la calidad del planeamiento. Los vecinos, las asociaciones y los colectivos sociales poseen conocimientos, experiencias y percepciones sobre los problemas de sus barrios que resultan imprescindibles para construir propuestas urbanísticas más equilibradas y ajustadas a la realidad. Cuando estas voces quedan relegadas a un momento final del procedimiento, disminuye la capacidad del sistema para identificar problemas, corregir errores y generar consensos duraderos.
Además, la reducción del protagonismo de los ayuntamientos en determinadas decisiones puede alejar los procesos urbanísticos de los ámbitos institucionales más próximos a la ciudadanía. Los plenos municipales, las juntas de distrito y las asociaciones vecinales han sido tradicionalmente espacios donde los ciudadanos podían trasladar sus demandas e influir en la construcción de la ciudad. Cuanto más lejos se sitúan los centros de decisión, más difícil resulta ejercer ese control democrático.
Resulta significativo que otras comunidades autónomas hayan avanzado más en esta materia. El caso del País Vasco es especialmente relevante porque concibe la participación como un principio rector de la actividad urbanística y ha creado órganos estables de participación integrados por administraciones, profesionales y representantes de la sociedad civil. Cataluña exige programas específicos de participación asociados al planeamiento, mientras que Andalucía reconoce expresamente el derecho de la ciudadanía a participar en la elaboración de los instrumentos urbanísticos.
Por ello, si realmente queremos hablar de innovación urbanística, no basta con simplificar procedimientos o acelerar trámites. También es necesario democratizar la gobernanza urbana. La modernización del urbanismo debería incorporar el derecho efectivo de la ciudadanía a participar en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes; crear órganos permanentes de seguimiento urbano; garantizar una información comprensible; y asegurar que las aportaciones ciudadanas reciben una respuesta motivada. Sin estos elementos, existe el riesgo de que el urbanismo sea más rápido, pero no necesariamente mejor, más legítimo ni más acorde con el interés general.
Pero la participación, por sí sola, no es suficiente. También se necesitan instrumentos de planificación capaces de transformar las aspiraciones colectivas en un proyecto territorial coherente y de largo plazo. Por ello quisiera detenerme en un tercer aspecto de la Ley LIDER: la sustitución del actual sistema de planeamiento municipal por un modelo basado en los Planes Estratégicos Municipales y los Planes Ejecutivos. A mi juicio, este cambio plantea serios interrogantes tanto para la función pública urbanística como para la calidad del planeamiento.
Planes estratégicos municipales
La ley propuesta reduce el planeamiento municipal a dos instrumentos: por un lado, el Plan Estratégico Municipal, de iniciativa pública, y por otro los Planes Ejecutivos, que pueden ser promovidos tanto por las administraciones como por agentes privados. Sin embargo, el problema reside en que el Plan Estratégico Municipal carece de muchas de las determinaciones que tradicionalmente han permitido definir un verdadero modelo territorial y urbano para el conjunto del municipio.
El texto legal habla de directrices, orientaciones, criterios y esquemas, pero omite cuestiones fundamentales para la ordenación urbanística: la clasificación del suelo, los usos globales, las edificabilidades, los mecanismos de equidistribución, la obtención de dotaciones públicas o la definición de una estrategia territorial integrada. En otras palabras, el instrumento que debería expresar la visión colectiva de la ciudad deja de contener precisamente aquellos elementos que permiten construir esa visión.
La consecuencia es muy relevante. Si el planeamiento municipal no establece las reglas esenciales de ordenación, estas terminan desplazándose hacia los Planes Ejecutivos, es decir, hacia instrumentos de ámbito limitado y, en muchos casos, de iniciativa privada. Se produce así una transferencia de capacidad de decisión desde la planificación pública integral hacia intervenciones parciales y fragmentarias.
Y aquí aparece una cuestión de fondo. El urbanismo ha sido considerado históricamente una función pública porque afecta al interés general, a la distribución de beneficios y cargas, a la localización de equipamientos, a la protección del medio ambiente, al acceso a la vivienda y a la configuración futura de nuestras ciudades. Cuando la definición de estos aspectos deja de realizarse desde un instrumento público de carácter integral y pasa a depender de actuaciones sectoriales o fragmentadas, el papel rector de la Administración se debilita. Se trata de una modificación radical del modelo actual sin que se haya aportado una reflexión sólida que lo justifique.
Desde la perspectiva de la calidad urbana, el riesgo es igualmente importante. La ciudad es un sistema complejo que exige coordinar vivienda, movilidad, actividad económica, equipamientos, zonas verdes, patrimonio y sostenibilidad ambiental. Esa coordinación requiere planificación a escala municipal. Sin embargo, la propuesta parece confiar en que la suma de actuaciones parciales produzca por sí misma una ciudad coherente. La experiencia urbanística demuestra precisamente lo contrario: sin una visión global aparecen desequilibrios territoriales, déficits dotacionales y procesos de crecimiento fragmentado.
Además, el texto señala otra cuestión especialmente preocupante: los Planes Ejecutivos no sólo desarrollan la ordenación, sino que pueden modificar determinaciones previamente establecidas por otros instrumentos, incluso por el propio Plan Estratégico Municipal. Esto rompe la lógica jerárquica tradicional del planeamiento y genera una considerable inseguridad jurídica. Durante años podrían coexistir planes generales, planes estratégicos, planes ejecutivos y ordenanzas urbanísticas, todos con capacidad de incidir sobre un mismo territorio. El resultado previsible es una mayor complejidad normativa y una menor certeza para administraciones, ciudadanos e inversores.
Pero quizá la cuestión más relevante sea que desaparecen mecanismos que históricamente han servido para garantizar la equidad territorial: la redistribución de cargas y beneficios, la obtención de sistemas generales y la corrección de déficits de equipamientos entre barrios o sectores urbanos. Sin una planificación municipal fuerte, esas decisiones dejan de abordarse desde una perspectiva de conjunto.
Conclusiones
Permítanme concluir con tres ideas muy sencillas.
La primera es que una ley urbanística no debería limitarse a facilitar transformaciones urbanas o simplificar procedimientos al servicio del sistema inmobiliario. Su función principal es contribuir a construir un proyecto territorial capaz de responder a los grandes desafíos ambientales, sociales y económicos de nuestro tiempo.
La segunda es que el urbanismo sigue siendo, y debe seguir siendo, una función pública. Las administraciones no pueden renunciar a la responsabilidad de definir el modelo de ciudad y de territorio en función del interés general, ni delegar esa tarea en una suma de iniciativas parciales por legítimas que éstas sean.
Y la tercera es que la calidad urbana depende tanto de la planificación como de la participación. Una ciudad sostenible, cohesionada y resiliente necesita instrumentos estratégicos sólidos, capacidad pública de dirección y mecanismos estables de participación ciudadana.
Por ello, mi principal preocupación respecto a la Ley LIDER no es tanto lo que simplifica como lo que deja sin responder. No encuentro en ella una visión suficientemente clara sobre cómo afrontar la emergencia climática, las desigualdades territoriales, el acceso a la vivienda o la cohesión social. Y creo que son precisamente estos retos los que deberían orientar cualquier reforma urbanística. Tampoco encuentro en la memoria ni en la exposición de motivos una argumentación suficientemente desarrollada que justifique la sustitución de los principios básicos que han estructurado el sistema urbanístico madrileño durante las últimas décadas.
En definitiva, el debate que hoy tenemos ante nosotros no es únicamente jurídico o técnico. Es un debate sobre quién diseña la ciudad del futuro y sobre qué valores queremos que inspiren esa transformación. Desde mi punto de vista, una ley urbanística debe reforzar la capacidad pública de construir ciudades más justas, más sostenibles y habitables. Ese es, a mi juicio, el criterio fundamental con el que deberíamos valorar la Ley LIDER.
responsable de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid
catedrático de Urbanismo de la Universidad Politécnica de Madrid.
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