Javier Pérez Royo (eldiario.es), 29 de Abril de 2026
- La reparación que Dolores Vázquez no se habrá producido hasta que no se borre la más mínima duda sobre su conducta. Está bien el acto de homenaje de esta semana en el Ministerio de Igualdad. Pero habría que ir un poco más lejos

Dediqué cuatro artículos en el diario El País al caso Dolores Vázquez, aunque habría que calificarlo como el caso Rocío Wanninkhof que se acabó convirtiendo en el caso Dolores Vázquez. Porque caso Rocío Wanninkhof hubo, pero caso Dolores Vázquez no. El caso Dolores Vázquez nunca existió. Fueron el juez de instrucción, el fiscal, los agentes de la policía judicial y los magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga los que se lo “inventaron” con vulneración continuada e incomprensible de los derechos fundamentales que deben presidir la instrucción de un proceso penal de acuerdo con la Constitución.
El primero, “El uso judicial de la prisión provisional”, lo publiqué el 27 de enero de 2001. En dicho artículo ponía de manifiesto que el auto de adopción de la medida de prisión provisional contra Dolores Vázquez era manifiestamente anticonstitucional. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para dictar un auto de prisión provisional, no es suficiente que concurran las circunstancias previstas en los artículos 503y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que es necesario que el juez justifique que la finalidad que se persigue es constitucionalmente legítima.
La justificación de la finalidad es el elemento decisivo para determinar si el auto de prisión provisional es constitucional o no lo es. Y la finalidad está dominada por la presunción de inocencia. De ahí que no se pueda perseguir con el auto “el impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de prueba de declaraciones de los imputados” (STC 128/1995). La finalidad del auto no puede ser que el imputado se derrumbe y acabe confesando.
Esto es lo que ocurrió en el caso Dolores Vázquez. En el auto del juez de instrucción no hay un solo indicio objetivamente verificable de su conducta delictiva. Tampoco en el de la Audiencia Provincial que lo confirmó.
Así empezó el caso Dolores Vázquez. Y ese comienzo lo condicionó todo.
El 22 de septiembre de 2001 publiqué el segundo: “Una condena sin pruebas”, en el que ponía de manifiesto como tanto en el veredicto de los miembros del jurado como en la sentencia del magistrado presidente no había ninguna prueba incriminatoria de cargo que destruyera la presunción de inocencia de Dolores Vázquez. Y ninguna es ninguna.
No podía ser de otra manera. Si en la instrucción no se había podido identificar un solo indicio objetivamente verificable de la autoría del delito por parte de Dolores Vázquez, era imposible que en el juicio pudiera aparecer por arte de birlibirloque una prueba incriminatoria destructora de su presunción de inocencia.
La anticonstitucionalidad en la manera de proceder del juez de instrucción y de la policía judicial, así como en la del ministerio fiscal y en la de los magistrados de la sala que confirmó el auto de prisión provisional, tenía que conducir a la anticonstitucionalidad del veredicto de los miembros del jurado y de la sentencia del magistrado presidente.
Terminaba el artículo preguntándome si la sentencia del tribunal del jurado hubiera sido la misma, si Dolores Vázquez no hubiera estado en prisión 519 días antes de la celebración del juicio. El caso no debió de llegar nunca al tribunal del jurado. Pero si llegaba como llegó, la sentencia no podía ser otra que la que fue.
En todo caso, así continuó el inexistente caso Dolores Vázquez
El tercero, “Un punto de sensatez”, apareció el 17 de febrero de 2002. En dicho artículo analicé la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado por falta de motivación tanto del veredicto de los miembros del jurado como de la sentencia del magistrado presidente.
La sentencia desautoriza en términos inequívocos a los miembros del jurado, pero, sobre todo, enjuicia con mucha dureza la ejecutoria del magistrado presidente, que no debía haber permitido que los jueces legos pudieran actuar como lo hicieron. Lo que puede ser comprensible, aunque no justificable, en personas que carecen de formación jurídica, no puede serlo nunca en un profesional de la judicatura como lo es el magistrado presidente del tribunal del jurado.
La sentencia del TSJA era materialmente una sentencia de amparo constitucional. El TSJA en esta sentencia no administra justicia, sino que anula una sentencia dictada anticonstitucionalmente y ordena la repetición del juicio con otro jurado y otro magistrado presidente que dicte sentencia sin vulneración de los derechos fundamentales de la acusada.
Este juicio nunca llegó a celebrarse. Dolores Vázquez recuperaba la presunción de inocencia, que no había sido destruida por la sentencia del tribunal del jurado, pero seguía estando imputada en el caso Rocío Wanninkhof. Y flotando en el ambiente una “presunción de culpabilidad”.
El cuarto artículo, “Éxito y fracaso”, apareció el 21 de septiembre de 2003. En ese momento se había resuelto el caso Rocío Wanninkhof, como consecuencia de la detención de Tony Alexander King como autor de la muerte de Sonia Carabantes. La huella genética del autor coincidía con la de la boquilla de un cigarro que la policía encontró junto al cuerpo sin vida de Rocío Wanninkhof. Tony Alexander King había sido el autor de la muerte de Rocío y de Sonia. Dolores Vázquez no había sido la autora. El caso Dolores Vázquez no había existido. Había sido el resultado de una “invención” de jueces, fiscales, y miembros de la policía judicial.
Este cuarto artículo lo publiqué, porque los medios de comunicación, que no habían manifestado reserva alguna sobre la actuación de la policía judicial hasta ese momento, se apresuraron a publicar artículos laudatorios sobre ella. Con el título “Éxito policial. Un crimen se esclarece” el Diario de Sevilla diría: “Es de destacar la notable profesionalidad con que han actuado las fuerzas de orden público, dotadas de medios técnicos notables, a la vez que movidas por una gran profesionalidad, prudencia y sentido de servicio público”.
Me pareció y me sigue pareciendo que la alabanza que, en este caso, Sonia Carabantes, mereció la actuación de la policía judicial, no puede desvincularse de la censura que mereció su actuación en la investigación del caso Rocío Wanninkhof. Si en la investigación de la muerte de Sonia Carabantes hubo “profesionalidad, prudencia y sentido de servicio público”, en la investigación de la muerte de Rocío Wanninkhof hubo todo lo contrario.
Argumentaba que no se puede desvincular en el análisis y valoración de un servicio público tan esencial como el que prestan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el éxito del fracaso. Y añadí que, si hoy, Sonia Carabantes, podemos decir que la actuación policial ha sido “profesional y prudente”, tenemos también que decir que ayer, Rocío Wanninkhof, no fue ni lo uno ni lo otro. Y que, como consecuencia de su falta de profesionalidad y prudencia, se ocasionó un daño grave al proceso de administración de justicia y una lesión prácticamente irreparable a Dolores Vázquez.
Tan es así, que incluso a un autor como Antonio Soler, en un artículo publicado el 20 de septiembre de 2001 titulado “Furia”, con cuyo contenido estaba y estoy básicamente de acuerdo, se le escapó la frase: “Quizá Dolores Vázquez resulte inocente”.
Estoy seguro de que no quería decir lo que dijo. Pero a esto es a lo que condujo la actuación de jueces, fiscales y miembros de la policía judicial en la instrucción del caso Rocío Wanninkhof: a transformar la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad.
La reparación de Dolores Vázquez no se habrá producido hasta que no se borre la más mínima duda sobre su conducta. Está bien el acto de homenaje de esta semana en el Ministerio de Igualdad. Pero habría que ir un poco más lejos.
Esperemos que así sea.
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