Gaceta Crítica

Un espacio para la información y el debate crítico con el capitalismo en España y el Mundo. Contra la guerra y la opresión social y neocolonial. Por la Democracia y el Socialismo.

Otra historia de justicia al revés en España. La banca gana de nuevo.

Juan Torres López (CTXT) – Economista Univ. Sevilla jubilado -, 1 de Junio de 2026

El exmagistrado y presidente de honor de esta revista, José Antonio Martín Pallín, está mostrando en sus intervenciones y libros que en España se viene produciendo un golpe de Estado judicial. Sus argumentos me parecen de gran solidez y comparto esa opinión. Todavía más, viendo cómo se instruye y acusa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero o a la esposa del presidente del Gobierno, por no hablar de lo sucedido con el anterior fiscal general. En este artículo, sin embargo, no me propongo incidir en esa idea, sino mostrar que el Tribunal Supremo español tiene una querencia especial que le lleva a favorecer de forma desproporcionada a los poderosos en general y a los bancos en particular.

Utilizaré como prueba de ello un caso que ha tenido un enorme coste para millones de españoles, el de las reclamaciones por la utilización por las entidades bancarias del denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El IRPH

El IRPH es un índice oficial calculado por el Banco de España como media de los tipos de los préstamos hipotecarios que dan las entidades bancarias. A diferencia de otro quizá más conocido, el Euríbor (tipo de interés medio al que los bancos europeos se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario), el IRPH incorpora en su cálculo los diferenciales (el tipo fijo que los bancos pueden sumar al interés de referencia) y las comisiones que los bancos cobran. Por tanto, es más caro para el consumidor.

Por esta última razón, el Banco de España advirtió en 1994 que, para igualar ambos índices, cuando se aplicara el IRPH se debería añadir un diferencial negativo al precio real del mercado.

El problema

Si ese diferencial no se incluye, el consumidor al que un banco aplica el IRPH terminará pagando bastante más al final de la hipoteca que si se le aplica cualquier otro. Y el problema se produjo cuando, en miles de casos, los bancos no sólo no lo aplicaron, sino que ni siquiera informaron con un mínimo detalle a sus clientes del sobrecoste en el que incurrían.

El daño total producido es difícil de calcular, pero hay estimaciones que dan buena medida de su magnitud y gravedadLas del beneficio extraordinario que obtuvieron los bancos españoles al aplicar el IRPH en lugar de otros índices más bajos varían entre los 25.000 millones de euros entre 2004 y 2009 de la asociación de consumidores Asufin, los 37.000 millones de euros calculados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y los 44.000 millones de Goldman Sachs. El sobrecoste pagado en promedio por cada consumidor se situó entre 25.000 y 28.000 de euros, y el número de personas afectadas se estima entre 500.000 y un millón.

Es importante señalar que el sobreprecio que los bancos impusieron a sus clientes no provocó solamente un daño o coste económico particular a las personas afectadas. Esa cantidad de dinero tan grande que dejó de estar en sus bolsillos para irse a la cuenta de beneficios de los bancos supuso una merma muy notable de gasto en consumo o de ahorro familiar que afectó directamente a la demanda de bienes y servicios. Por lo tanto, disminuyó también los ingresos de miles de empresas productivas. Un efecto muy negativo para la economía que se produjo, además, en años particularmente complicados por vivirse bajo el impacto de una gran crisis económica.

Las reclamaciones

Cuando los pagos mensuales de la hipoteca comenzaron a darse, miles de personas comprobaban que pagaban más dinero que otras personas que las tenían de la misma cuantía. Enseguida descubrieron que los bancos les habían aplicado un tipo de interés basado en un índice más elevado sin haberles informado de ello. Se comenzaron a interponer entonces cientos de reclamaciones y demandas judiciales.

Sobre la mesa se pusieron dos cuestiones esenciales. La primera, si los bancos habían actuado con buena fe profesional, si cumplieron con un elemental deber de transparencia y, como he dicho, si informaron a sus clientes de que el índice aplicado terminaría por hacerles pagar una cantidad más elevada. La segunda, si la posible falta de información había supuesto un abuso real, es decir un sobrecoste sustancial y no poco significativo.

Las disputas llegaron finalmente al Tribunal Supremo y al de Justicia de la Unión Europea y el resultado ha sido muy claro: proteger a la banca, recurriendo para ello a construcciones jurídicas que poco tienen que ver con la idea material de justicia, en el sentido más elemental y auténtico de este término.

La trampa del Tribunal Supremo

Para comprender lo que ha hecho el Supremo no basta con decir que falló a favor de los bancos. Hay que saber explicar cómo lo hizo, porque la sofisticación del mecanismo es precisamente lo que lo hace tan eficaz y difícil de combatir.

El Tribunal construyó a lo largo de varios años un mecanismo de protección a los bancos basado en tres elementos fundamentales.

El primero, separar transparencia de abuso para vaciar de contenido a ambas. El Supremo estableció en 2017 que el IRPH era un índice oficial y que su mera oficialidad implicaba transparencia. Cuando en 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le obligó a corregir esa posición el Supremo lo aceptó formalmente. Pero rápidamente neutralizó su efecto estableciendo que la transparencia quedaba cumplida sólo con que el contrato mencionara el índice e hiciera referencia a la Circular del Banco de España, sin necesidad de explicar al cliente qué dice ni qué implica.

El segundo elemento fue hacer que el desequilibrio entre las partes fuese prácticamente indemostrable. Para ello, el Supremo estableció que, aunque se acreditara falta de transparencia, la cláusula seguía siendo válida salvo que se demostrara que había una desproporción «muy evidente» entre el tipo efectivo y el de mercado en el momento de la firma. Y para ello descartó expresamente la comparación entre el IRPH y el Euríbor (el único dato que la mayoría de los afectados puede acreditar con facilidad), exigiendo en cambio una prueba pericial que es de enorme complejidad y de alto coste, sobre todo para los consumidores.

Para demostrar que hubiera habido abuso, el perito del consumidor afectado tendría que reconstruir el coste medio real de todas las hipotecas firmadas en España en el mes exacto de la firma, para lo cual se necesita combinar fuentes del Banco de España, estadísticas del INE y datos de tipos medios de mercado, y justificar en cada caso la elección metodológica realizada. Pero el banco, por su parte, contratará a su propio economista con criterios diferentes, igualmente defendibles. Y el Supremo se reserva el derecho a rechazar cualquier metodología sin haber fijado de antemano qué fuentes son válidas, ni cuántos puntos de diferencia constituyen una desproporción suficiente.

El tercer elemento fue aún más ingenioso y taimado. Para determinar el daño real, el Supremo no pidió comparar el IRPH con el Euríbor ni tomar en consideración el sobrecoste total de la hipoteca. Estableció que el IRPH se debía comparar con un índice sintético representativo del coste medio del crédito general en el mercado, y no sólo con otros índices hipotecarios. Al incorporar referencias más amplias , el resultado es un índice inevitablemente más elevado, lo que facilita concluir que el daño ocasionado por la aplicación del IRPH es reducido.

Como añadidura, el Supremo exigió que cada afectado probase individualmente qué entendió a la hora de contratar, qué información recibió y cómo se produjo la comercialización concreta de su hipoteca, lo cual hizo prácticamente inviable la litigación colectiva que es la que favorece la resolución de este tipo de abusos a favor de los consumidores.

El resultado del mecanismo completo es evidente y previsible: si la transparencia se supera con casi cualquier mención formal al índice, y si el abuso sólo se declara ante una desproporción que hay que demostrar con una pericial que el Supremo puede rechazar sin argumentos objetivos, y comparando el IRPH con índices de tarjetas de crédito, la nulidad del IRPH se convierte en prácticamente imposible.

Europa corrigió en falso

Muchas personas afectadas por el IRPH pusieron sus esperanzas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque la Directiva europea 13 de 1993 estableció con claridad que una cláusula no negociada individualmente puede ser declarada nula si causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y que el consumidor debe poder comprender sus consecuencias económicas reales. Una directiva que tiene primacía sobre el derecho nacional.

Con ese fundamento, el TJUE sentenció en 2020 que el IRPH no es intocable por el hecho de ser un índice oficial; que los bancos debían haber facilitado información suficiente; y que, si no lo hicieron, el juez puede declarar la nulidad. Y en 2024 reafirmó que la publicación oficial no bastaba para cumplir la exigencia de transparencia y que la comparación debe hacerse con el conjunto del mercado hipotecario, no solo con el Euríbor.

Sin embargo, el tribunal europeo no declaró abusivo el IRPH, no dijo que las cláusulas fueran nulas por definición y no estableció una consecuencia automática. Manteniendo formalmente una posición diferente a la del Supremo, lo que hizo en realidad fue establecer principios abstractos y devolver la pelota a los tribunales españoles.

Y lo más revelador llegó en febrero de 2026. Una sentencia de 12 de febrero vino a respaldar explícitamente la posición del Supremo: la transparencia no exige al banco explicar la metodología del índice, siendo suficiente informar de la variabilidad y sus consecuencias económicas. Seis años después de su primera corrección al Supremo, el tribunal europeo se puso de acuerdo con él.

No es justicia, es política. Son privilegios

A la hora de juzgar el comportamiento de los bancos, muchos jueces dictaron sentencias sensatas y equilibradas. El Tribunal Supremo, por el contrario, recurrió a argumentos sibilinos para imposibilitar, en la práctica, que los abusos de los bancos pudieran revelarse. Recurriendo a argumentos claramente torticeros ha permitido que estos últimos hayan producido un daño multimillonario a millones de españoles, a miles de empresas y al conjunto de la economía.

En la crisis de 2008 se quiso convencer a la gente de que los bancos que se habían hundido a base de estafar a sus clientes mediante todo tipo de irregularidades y engaños eran «demasiado grandes para dejarlos caer». En el caso del IRPH, el Tribunal Supremo español nos ha demostrado que, además, son suficientemente poderosos como para que no se pueda (o no se quiera) quitarles sus privilegios. No ha hecho justicia, ha dado otros nuevos al más fuerte.

Y eso quizá explique también por qué se dan golpes de Estado contra unos políticos y no contra otros.

Deja un comentario

Acerca de

Writing on the Wall is a newsletter for freelance writers seeking inspiration, advice, and support on their creative journey.