Gaceta Crítica

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Radiografía del despido en España: ¿está suficientemente protegida la clase trabajadora?

Jorge Otero (PÚBLICO), 12 de Abril de 2026

Los sindicatos batallan por mejorar los derechos de los trabajadores ante las extinción de un contrato y dejar atrás el modelo de relaciones laborales que instauró la reforma laboral del Gobierno de Rajoy en 2012.

Fachada de una oficina del SEPE, en una imagen del pasado mes de diciembre de 2025.
Fachada de una oficina del SEPE, en una imagen del pasado mes de diciembre de 2025.Marta Fernández | Europa Press

Pese a que España lleva varios años creando empleo a un buen ritmo y que a finales del año 2025 logró bajar del 10% la tasa de paro, un hecho que ha ocurrido muy pocas veces en la historia económica del país, hace ya tiempo que las organizaciones sindicales batallan por lograr una reforma del despido y dejar definitivamente de lado el modelo que instauró la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.

La última reforma laboral refrendada en el Congreso a principios de 2022 se centró en reducir la temporalidad y la precariedad en el empleo, pero dejó para más adelante la indefensión de los trabajadores ante el despido. A lo largo de los últimos años se ha hablado mucho del coste de despedir en España. Históricamente, es muy bajo, especialmente si se compara con el resto de Europa

UGT y CCOO creen que el momento de reformular el despido ya llegó hace tiempo y presionan desde hace meses al Gobierno. «El despido es una gran asignatura pendiente en nuestro modelo de relaciones laborales», sentencia Javier Pacheco, secretario confederal de Acción Sindical de CCOO.

«Las sucesivas reformas laborales han devaluado tanto la protección del contrato de trabajo que, a cambio de una indemnización cada vez más irrisoria, las empresas pueden extinguir los contratos de trabajo sin causa, ni justificación, simplemente por su voluntad. El despido en nuestro país es libre», abunda Fernando Luján, vicesecretario de Política Sindical de UGT.

En su día, los dos grandes sindicatos españoles denunciaron —por separado— ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que el modelo de despido que opera en España desde el año 2012 no se ajusta a la Carta Social Europea y que la indemnización por despido improcedente es «de bajo coste». 

El Comité Europeo de Derechos Sociales ya ha dicho hasta en dos ocasiones —marzo de 2024 en respuesta a UGT y julio de 2025 en respuesta a CCOO— que, efectivamente, la indemnización por despido improcedente en España no es suficientemente disuasoria ni suficientemente elevada. En concreto, el Comité Europeo de Derechos Sociales señala que la legislación española viola el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. 

La Carta Social Europea es un tratado internacional de normas sociales y laborales que se impone a la legislación local en aquellos países que la hayan ratificado, como es el caso de España. Reconoce el derecho de los trabajadores «a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello», ya sean por su actuación o por la situación de la empresa. Y, en caso de serlo, a recibir «una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada». 

Eso no ocurre en España, apuntan los expertos. «Los empresarios tienen abierta la puerta de par en par a la hora de despedir en este país. La población trabajadora no está suficientemente protegida porque la actual normativa prima la arbitrariedad empresarial para motivar los despidos, y además, lo que nos dice Europa es que no se paga suficiente indemnización cuando los despidos son improcedentes», ilustra Javier Pacheco. 

Fernando Luján aporta un dato que demuestra esa arbitrariedad del sistema de despido español y cómo la balanza se inclina claramente a favor de los empresarios: «En la legislación española, el que decide si restablece o no la relación laboral es el incumplidor, es decir, la empresa que despide de manera injusta o improcedente es la que tiene la potestad de decidir si readmite al empleado en el caso de las extinciones de contrato contrarias al ordenamiento jurídico. Eso no ocurre en Europa, solo aquí». 

Pese al tirón de orejas por parte de Europa, apenas dos semanas después el Tribunal Supremo avaló el grueso de la regulación actual del despido en España. Esa decisión provocó el enfado de UGT y CCOO, que ya han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que aún está sin resolver. A este respecto, el Congreso también instó al Gobierno el pasado mes de septiembre mediante una proposición no de ley a reformar la indemnización por despido improcedente.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, siempre se ha mostrado cercana a los sindicatos en este asunto y apoya la reforma. Trabajo convocó el pasado otoño una mesa de diálogo social, si bien las asociaciones de empresarios, CEOE y Cepyme, mostraron su oposición frontal a que se modifique la normativa vigente: alegan que se debe cumplir lo dictaminado por el Supremo.

Despido barato

El despido en España, además de (casi) libre, es barato, coinciden sindicatos y expertos. El número de despidos aumenta año tras año, especialmente desde el año 2021, de acuerdo con los datos oficiales del Ministerio de Trabajo. En una década, el número de despidos ha pasado de 455.265 en 2015 a 643.681 en 2024 (últimos datos que proporciona Trabajo). El número de trabajadores y trabajadoras afectadas por las extinciones unilaterales de contrato también ha crecido en la misma medida: ha pasado de 449.317 en 2015 a 628.656 en 2024. «Esos datos demuestran que en España es muy fácil despedir», apuntilla el vicesecretario de Política Sindical de UGT.

Para encontrar datos de 2025, hay que acudir al registro de bajas de la Seguridad Social. Ahí las cifra varían un poco: la Seguridad acredita que durante el año pasado hubo un total de 948.993 bajas laborales por despidos. De ese total, 430.756 fueron por causas objetivas y otros 31.763 se produjeron en el marco de un ERE, los denominados despidos colectivos. Sin embargo, el mayor número de despidos registrados por la Seguridad Social se reflejan en el apartado de Despido disciplinario individual, que recoge un total de 484.324, el 51,04% del total. En este apartado, en realidad, se incluyen también los despidos improcedentes,  aunque sin diferenciarlos de los disciplinarios, que no tienen derecho a indemnización.

Desprotección ante los tribunales

Los sindicalistas consultados para este reportaje también destacan la desprotección de las personas trabajadoras despedidas en los tribunales. Lo resume Javier Pacheco: «Se dan dos circunstancias que están castigando a las personas que son despedidas, sobre todo de forma improcedente: la primera, los plazos de señalamiento [de los juicios] son muy largos, lo que hace casi inviable una demanda, porque tienen a la gente esperando a la resolución de su despido hasta dos años; la segunda es que mientras los trabajadores esperan ese juicio, no tienen garantizados los salarios de tramitación [las retribuciones económicas de la empresa al trabajador que cubren el periodo comprendido entre la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia]». 

«Los trabajadores se lo juegan a todo o nada en los tribunales. Hay una falta de garantías jurídicas para el trabajador, que en muchos casos se ve abocado a aceptar pactos de miseria», añade el representante de CCOO.

Eso explica que casi un 75% de los casos por despido que llegan a los tribunales acaben en un acuerdo de conciliación. Sin embargo, la cuantía media de una indemnización acordada suele ser inferior a la que dictamine un tribunal. Según los últimos datos de Trabajo, la cuantía media por trabajador en materia de despido resuelto por sentencia favorable fue de 11.258,3 euros en 2025 mientras que la cuantía media por trabajador de los despidos resueltos por conciliación fue de 8.041,1 euros. 

En este sentido, el Comité Europeo de Derechos Sociales también reclama que los tribunales deberían poder evaluar la idoneidad de la readmisión tras un cese improcedente e incrementar las indemnizaciones.

La indemnización en España varía según la causa: la persona despedida recibe una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta percibir como máximo el sueldo de un año en el caso de despidos objetivos y colectivos (ERE). En el caso de despido improcedente, el finiquito es de 33 días por año hasta una indemnización de dos años de sueldo. Estas indemnizaciones se calculan sobre el salario diario, prorrateando meses. El despido disciplinario no genera derecho a indemnización. 

Las estadísticas oficiales no dejan muy claro cuál es la indemnización que más aplican los empresarios. Las del Ministerio de Trabajo recogen la cuantía media por tramos de edad y sexo durante el año 2024. Varían mucho según la edad: desde los 355,5 euros de media para los trabajadores de 16 a 19 años, hasta los 17.358,3 para los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años. 

Tareas pendientes

Tanto Luján como Pacheco apuntan que en comparación con Europa, España está varios pasos por detrás en materia de despido, sobre todo con lo que tiene que ver con derechos laborales e indemnizaciones.

«Hay una falsa creencia de las indemnizaciones en España son mayores que en otros países de Europa. Eso no es verdad. En términos de derechos, España es el único país en el que el empresario tiene la potestad de readmitir o no a los trabajadores. En Europa, además, hay unos preavisos mucho mayores y en algunos países indemnizaciones mínimas independientemente del tiempo que lleves en la empresa», concluye Luján.

«La comparativa con Europa es compleja, porque si comparamos estrictamente indemnizaciones seríamos injustos: hay países que pueden tener indemnizaciones más altas con las causas de contratación mucho más laxas y otros países que tienen la despido bastante más rígido y las indemnizaciones son más bajas. Lo que sí que es cierto es que España es de los países europeos que más abierta tiene la posibilidad de despido arbitrario y está en la franja media-baja de las indemnizaciones. Por lo tanto, sí, España tiene unos deberes que hacer», sentencia Javier Pacheco.

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