Gaceta Crítica

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La invasión y la Constitución

Por Luis Britto García (REBELION), 23 de enero de 2026

Al convertirse en presidente en 1999, Hugo Chávez inició una campaña de alfabetización a nivel nacional e imprimió la Constitución venezolana en este pequeño libro azul para cada persona del país.

Traidores, agentes de potencias extranjeras y sicarios con tecnología electrónica superior y armas sofisticadas interfieren en las comunicaciones, asesinan a decenas de nuestros compatriotas, secuestran al presidente electo, lo difaman y preparan la transición dividiendo el país a puerta cerrada. El botín no es nada malo: las mayores reservas de combustibles fósiles del planeta, robadas sin consultar a su dueño, el pueblo soberano [venezolano].

Una avalancha humana interrumpe el saqueo y reinstaura a las autoridades legítimas. Blanden su arma secreta ante las cámaras: un pequeño libro azul llamado Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hablamos, por supuesto, de abril de 2002. Esa Ley Fundamental sigue vigente. Consultémosla.

Surge la pregunta de si un líder extranjero, que ni siquiera habla nuestro idioma, puede dictar políticas a Venezuela y sus autoridades. Al respecto, la Constitución establece: «Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos inalienables de la Nación. Artículo 5. La soberanía reside inalienablemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y están sujetos a ella».

La Constitución aclara a quién pertenece la riqueza mineral que cierto líder extranjero considera que hemos «robado» y de la que se hará cargo hasta que lo considere oportuno: «Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho marino territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes públicos y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marítimas son bienes públicos».

Preguntémonos si el asesinato, sin previa declaración de guerra, de casi cien pescadores indefensos y de otro centenar de nuestros hermanos y hermanas es motivo suficiente para que el pueblo o las autoridades colaboren con los invasores en la destrucción de la República. Al respecto, nuestra Constitución establece: «Artículo 25. Todo acto realizado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y sin valor, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, sin excusa de recibir órdenes superiores».

Foto: Bill Hackwell

El líder extranjero que ordenó esta serie de asesinatos masivos declara que el petróleo venezolano le pertenece y que se hará cargo de él, como si el secuestro de un funcionario lo convirtiera en dueño de bienes que pertenecen solo a la República, es decir, al pueblo venezolano. Al respecto, nuestra Constitución establece: «Artículo 156. El Poder Público Nacional tiene jurisdicción sobre: ​​16. El régimen y la administración de minas e hidrocarburos, el régimen de tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y demás recursos naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido (…)». Y para mayor claridad: «Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la respectiva ley orgánica y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y demás industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico. (…)».

Si líderes y capitalistas extranjeros saquean esos activos para su propio beneficio personal, los derechos sociales, económicos, educativos, de bienestar y culturales de todos los venezolanos reconocidos por la Constitución quedarán inaplicables por falta de recursos.

¿Acaso el bombardeo, la masacre y la invasión de nuestro territorio otorgan al criminal la autoridad para imponer medidas contrarias a nuestras leyes y a la Constitución? Al respecto, la Ley Fundamental establece: «Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos de pleno derecho».

¿Debemos tolerar tal usurpación? Nuestra inviolable Ley Fundamental nos responde: «Artículo 130. Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender su patria, sus símbolos y valores culturales, y de salvaguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. (…) Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si deja de observarse por un acto de fuerza o por ser derogada por cualquier medio distinto a los previstos en ella. En tal caso, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de coadyuvar a restablecer su vigencia efectiva».

Hemos sido víctimas de una guerra de agresión. Hasta que se firme un tratado de paz, no se establecerán relaciones diplomáticas ni se podrá llegar a ningún acuerdo con el agresor.

El único efecto legal de la repudiable y repudiada invasión, aparte de la destrucción de vidas y bienes, es el secuestro ilegítimo del Jefe de Estado, la masacre de más de doscientos compatriotas y la responsabilidad civil y penal derivada de tales crímenes. El delito no genera derechos, solo castigo.

Fuente: Rebelión , traducido y ligeramente abreviado por Venezuelanalysis

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