Gaceta Crítica

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Alemania vulnera derechos de los activistas propalestinos

César Estirado (PÚBLICO), 16 de Enero de 2026

Manifestación pro-Palestina en Berlín, en mayo de 2023. Foto: Michael Kuenne/ZUMA Press Wire/dpa
Imagen de archivo de manifestación pro-Palestina en Berlín.Michael Kuenne/REUTERS

La finalidad de este análisis es transmitir desde el ámbito jurídico la grave situación que sufren los activistas y manifestantes solidarios con la justa causa palestina en el Estado alemán en la actualidad, al ver gravemente conculcados sus derechos fundamentales como es la libertad de expresión y manifestación. En efecto, por el ejercicio normal de sus derechos de crítica política, propio de un Estado democrático, en el contexto de solidaridad con una población que está sufriendo un constante genocidio, estos miles de personas, ciudadanos de Alemania, sufren violencia policial y persecución judicial. Los aparatos del Estado, policial y judicial, se desvían de la naturaleza de un Estado democrático, y se comportan como agentes autoritarios del sionismo y del Estado de Israel. Esta persecución estatal se ejecuta bajo la parafernalia de la represión de supuestos delitos de incitación al odio contra los judíos, o antisemitismo, confundiendo gravemente esta actividad ilícita con la crítica política al Estado de Israel.

Detenciones de activistas y procesos judiciales

Siendo grave esta situación en toda Alemania, la Organización alemana de solidaridad «Palestina on trial» ha hecho un seguimiento especial en la ciudad de Berlín. Han hecho un seguimiento de los procesos abiertos en los tribunales de esa ciudad-Estado, contabilizando desde Octubre de 2023 más de 12.000 procesos penales. 

Estos procesos comienzan por detenciones policiales de manifestantes pacíficos, respecto de los que ya existen prejuicios. Existen muchos lemas o gestos que ya se consideran lemas antisemitas por atribuirse a organizaciones catalogadas de terroristas contra Israel. Así, el lema «desde el río hasta el mar, Palestina vencerá». Que se atribuye a Hamas. O el puño cerrado, que se vincula a Samidoun. A raíz de aquí, los fiscales reciben instrucciones políticas para acusar por cargos de antisemitismo a todos los detenidos, y una gran parte de los jueces berlineses condenan acríticamente confirmando los análisis policiales. Se ha dado el caso de policías que han hecho imputaciones por agresión que se han desmentido por vídeos de los manifestantes aportados a los juicios, y que aún así no han evitado la condena por agresión o atentado. El porcentaje de condenas llega a la mitad de los casos. Es cierto que hay jueces que archivan los procedimientos por falta de indicios delictivos. Pero el resto debería hacer lo mismo. 

Es asombroso que los jueces y fiscales alemanes se aparten de un modo tan grosero del estándar europeo e internacional de los Derechos Humanos. La defensa del derecho a la libertad de expresión está en la base de este sistema. En concreto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que está sometida Alemania, tiene una muy consolidada jurisprudencia sobre el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito de la crítica política, donde se ensancha su ámbito, por ser vital en un Estado democrático. Así, impone los siguientes requisitos para legitimar la intervención penal en este ámbito:

– Previsión legal contenida en la legislación penal del Estado.

– Necesidad de esa intervención para la defensa de un bien jurídico legítimo.

– Proporcionalidad de la intervención, para evitar el efecto «desaliento» que una sanción desproporcionada podría generar en terceras personas. 

En este sentido, el TEDH ha considerado innecesaria, y, por tanto, ilegítima, la intervención penal contra manifestantes que han quemado en la vía pública retratos de dirigentes políticos, o banderas e insignias, considerando que este tipo de actos como otros se han incorporado al ámbito lícito de la crítica política contra un Estado a través de los actos enmarcados en la «violencia simbólica», no real. 

A su vez, para criminalizar estos actos de crítica política por constituir «discurso del odio», a «apología de la violencia», se tiene que acreditar que los activistas defiendan el uso de la violencia para la obtención de sus fines políticos, para imponerse por la fuerza, lo que es incompatible con una sociedad democrática.

Es obvio que la crítica política a la actuación de Israel de ocupación del territorio palestino, con asentamientos prohibidos por el Derecho Internacional, y expulsión de la población nativa, el apartheid contra dicha población originaria, así como su persecución sistemática mediante actos violentos masivos, incluyendo su destrucción o limpieza étnica, no sólo es una crítica pública lícita, sino que forma parte de la reacción que debe llevar a cabo la sociedad civil y la comunidad internacional, como ha puesto de manifiesto la Corte Internacional de Justicia en su dictamen de julio de 2024 y como pone de manifiesto constantemente la relatora de la ONU para los derechos humanos en los territorios palestinos, Francesca Albanese. Cuando la propia Corte Internacional de Justicia ha impuesto medidas cautelares a Israel, al existir un riesgo plausible de comisión del delito de genocidio, la Corte Penal Internacional ha dictado orden de detención contra el máximo dirigente de Israel y su exministro de defensa por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y la Asociación Internacional de Expertos en Genocidio ha dictaminado recientemente, a instancia del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que Israel ha cometido cuatro de las cinco modalidades objetivas de genocidio, es patológico confundir estas críticas con actuaciones de antisemitismo o de incitación al odio contra un colectivo vulnerable.

Esa confusión parte de trasladar el supuesto colectivo vulnerable diana (el judío) a un Estado que está cometiendo crímenes internacionales, obviando e invisibilizando al actual colectivo diana, que es el pueblo palestino. Paradójicamente, el Estado alemán, culpable de haber cometido en el pasado un genocidio contra el grupo étnico judío, entre otros grupos, está respaldando otro genocidio contra un nuevo grupo étnico (el palestino). Por tanto, es claro que la actuación de la Policía y la Justicia alemana se están apartando de los estándares de los sistemas internacionales de defensa de los Derechos Humanos, y específicamente del Convenio Europeo de Derechos Humanos según la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No sólo eso, sino que se apartan de los principios esenciales de un Estado democrático, actuando como una dictadura. 

Así, la expresión «desde el río hasta el mar, Palestina vencerá» es un lema extendido a toda la sociedad palestina y a la defensa de sus derechos. Tampoco admite el sistema jurídico alemán la defensa pública de la resistencia violenta contra la ocupación y la colonización. Es un principio esencial del Derecho Internacional y específicamente del Derecho de Descolonización. Así, ya la Declaración Universal de los Derechos Unidos proclamada por las NNUU en 1948 decía en su preámbulo que se considera «esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión».        

Ya en el ámbito específico de la lucha contra la colonización, la resolución 3070 de 1973 de la Asamblea General de la ONU establece que «reconociendo la necesidad imperiosa de poner pronto fin al régimen colonial, a la dominación extranjera y a la subyugación foránea, reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios posibles, incluida la lucha armada».           

Pues bien, la mera transmisión de estos principios aniticoloniales, admitidos en el Derecho Internacional, en el ámbito colonial palestino, en defensa del derecho a la libre determinación del pueblo palestino, aún pendiente, se criminaliza en Alemania. En este sentido, Alemania no reconoce la autoridad de las NNUU y sus agencias, haciendo prevalecer su defensa de Israel sobre los pronunciamientos de aquéllas. 

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