María Eugenia Rodríguez Palop (ex eurodiputada de la coalición Izquierda Unida – Podemos), 23 de Noviembre de 2025

Publicar un fallo sin sentencia el 20N, cuando se conmemora el 50 aniversario de la muerte de Franco, es la estrafalaria manera en la que el Tribunal Supremo ha decidido rematar un juicio político contra el Gobierno de España. Queda claro que, en este país, los restos del franquismo no son solo sociológicos y que en la Transición faltaron purgas administrativas en las instancias más relevantes del Estado. La alta magistratura, bajando cada vez más escalones, ha querido intervenir así en una batalla comunicativa que poco tiene que ver con lo que se espera de ella. Ofrecer fallos, como quien ofrece titulares de prensa amarilla, sin que pueda evaluarse su motivación jurídica, es una estrategia de desgaste institucional de dimensiones suicidas.
Jurídicamente, estamos entre el artículo 417.1 y el 417.2 del Código Penal, esto es, revelación de secretos oficiales o de secretos de un particular. Condena por nota informativa o condena por filtración. Nos situamos en las disquisiciones entre el «ciertamente» se han cometido dos delitos fiscales, que figuraba en el correo electrónico del abogado defensor, y el ciudadano González Amador «admite» haber cometido dos delitos fiscales, que reflejó la nota en la que la Fiscalía se defendía de una falsa acusación de prevaricación. El problema es que a estas alturas todo el mundo sabe que aquí no se dirime ningún dilema de tintes jurídicos.
El juicio oral no reveló nada que no hubiera revelado ya una instrucción prospectiva y caótica. Nada de la nada porque nada ha revelado, jurídicamente, nada. Todo ha sido un juego propagandístico, una ficción jurídica que tendrá consecuencias reales.
El fiscal ha sido condenado sin pruebas de cargo como en una novela kafkiana de serie B. Inferencias, hipótesis y suposiciones con las que no se podía inferir ningún nexo de causalidad ni reconstruir hecho alguno.
La Fiscalía es jerarquía y obediencia, se decía en el juicio. Así que, si hablamos de la filtración de los datos «reservados» del ciudadano González Amador, se presume que la autoría solo puede ser del jefe, no hay nada más que investigar (la UCO fue consecuente). Si de lo que se tratara fuera de condenar por la nota informativa que el propio fiscal redactó para defenderse de lo que demostró ser un bulo, hay una súbita novación en el objeto de proceso. Ya lo dijo la abogacía del Estado y también la Fiscalía, que no se sabía de qué acusación se estaban defendiendo. En el juicio oral estaba claro que la nota no había desvelado información que no se supiera y la sala de admisiones ya asumió que, por tal razón, «presuntamente», quedaba superada su actividad delictiva. En el Tribunal Supremo se sentaban los cinco magistrados que habían solicitado la apertura de la investigación varios meses atrás y movieron esa nota aclaratoria del fiscal como si se tratara del garbanzo de un trilero, como si esa nota hubiera sido en algún momento el objeto de la acusación, aunque no lo era.
En fin, la idea ahora era demostrar que el fiscal filtró primero el correo y luego elaboró la nota en una unidad de acto y con dominio de la acción. Esa fue la base argumentativa del abogado defensor. Cronología de los hechos y elementos circundantes obtenidos gracias a la labor de arrastre de la UCO. El borrado de un correo, dos meses después de las entradas y registros; el borrado de un móvil que se cambiaba una vez al año, por motivos de seguridad; el olfato infalible de una enemiga confesa, la Sra. Almudena Lastra, y los testimonios de unos periodistas sobre los que debían pesar las mismas cautelas especiales que pesan sobre los investigados. Es decir, falsos testimonios o testimonios despreciables que carecen de toda capacidad probatoria dado que los periodistas están obligados a decir la verdad, pero no a revelar sus fuentes.
Según dedujimos de las palabras del muy experimentado peinacanas Miguel Ángel Rodríguez, es mucho mejor carecer de fuentes que no declarar sobre ellas. O sea, judicialmente tiene más valor la mala intuición que una buena investigación. No olvidemos que la idea del secreto profesional es la de garantizar el derecho constitucional a la información veraz, baluarte del Estado de Derecho. Lamentablemente, la verdad hoy es que se abren causas con los «recortes» de periódicos y las ocurrencias ingeniosas de las mismas acusaciones populares que los elaboran, así que resulta razonable que la voz de un «periodista» serio, en un proceso judicial, no tenga mayor recorrido.
En este momento, el fiscal general del Estado puede recurrir al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción europea, aunque ninguno de esos recursos suspenderá la decisión adoptada y tendrá que enfrentarse, además, a un expediente de expulsión de la carrera fiscal. Alegará la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, así como la vulneración del principio de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad en las actuaciones judiciales. Es muy probable que consiga la nulidad de todas las «pruebas» y del juicio delirante y viciado al que ha sido sometido. Pero este fallo condenatorio puede condicionar también la tramitación del proceso en el que se juzgan los presuntos delitos fiscales cometidos por González Amador, dado que «se ha roto» su presunción de inocencia, y eso le animará a solicitar la nulidad de su causa. Según Ayuso, esta es la victoria de David sobre Goliat, la de un españolito de a pie frente a los robustos aparatos de un gobierno autoritario. Poseída por el espíritu de Montesquieu, ha llegado a declarar que «el 20N de 2025» pasará a ser «un día histórico para la democracia española». Y lo será, sin duda, aunque justo por las razones opuestas a las que ella defiende. Este fallo será el año cero de la judicatura española. Tocada y hundida.
María Eugenia Rodríguez Palop, Profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Eurodiputada IU-Pd (2019-2024)
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