Ana María Pascual y Manuel Rico (PÚBLICO), 21 de Noviembre de 2025
- Entre el sector progresista de la Carrera Fiscal y de la judicatura, el veredicto del Supremo ha caído como una bomba el mismo día que se conmemora el 50 aniversario de la muerte del dictador.
- Coinciden en señalar que el adelanto del fallo, sin esperar a la sentencia íntegra, supone una «crueldad especial» y creen García Ortiz podría ejercer como fiscal de Sala pues la inhabilitación es solo para su actual cargo.

En solo siete días, un ‘abrir y cerrar de ojos’ en términos de funcionamiento de la justicia, el Tribunal Supremo ha alcanzado un fallo respecto al juicio al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, juzgado entre el 3 y el 13 de noviembre pasados: culpable de un delito de revelación de datos reservados en el marco de la filtración del correo electrónico con la confesión como defraudador fiscal del novio de Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
Y para comunicarlo, el tribunal, nada más concluir la votación, este jueves, 20 de noviembre, 50 aniversario de la muerte del dictador Franco, ha decidido anticipar ese fallo mediante una providencia a la espera de tener redactada la sentencia, que incluye dos votos discrepantes. Con cinco votos a favor [Martínez Arrieta, Marchena, Berdugo, Lamena y Del Moral] y dos en contra [los de las únicas magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo]el Supremo zanja uno de sus juicios más señalados de la democracia.
A falta de conocer la sentencia, que se espera que esté lista en los próximos días, la Sala Segunda condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado, a una multa de 7.200 euros como responsable de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal; más una indemnización al novio de Ayuso de 10.000 euros por daños morales y al pago de las costas procesales de González Amador.
Este diario se ha puesto en contacto con diversos fiscales y jueces de sensibilidad progresista para conocer su impresión, y como punto de partida coinciden en opinar que adelantar este fallo supone «una crueldad especial» que deja a García Ortiz en la «más absoluta indefensión«. Y apuntan que les parece «sorprendente» la fecha elegida para comunicar el fallo, y que «es evidente que está elegida a conciencia», opinan la mayoría de dichas fuentes.
Desde el Supremo otras fuentes indican que el Alto Tribunal procede «a veces» a adelantar los fallos antes de tener la sentencia lista para «evitar filtraciones».
La mayoría de las jueces y fiscales progresistas consultados por Público coinciden en considerar el fallo del Supremo como una especie de «golpe blando», a falta de conocer los argumentos jurídicos que conforman la sentencia. Y expresan su «estupefacción» ante el veredicto debido a la «patente la falta de pruebas» contra el fiscal general en relación a la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso.
La nota de prensa
Lacondena expresa por «revelación de datos» conduce a suponer que el fallo se produce ante el único hecho que ha reconocido el fiscal general: la autoría de la nota de prensa que elaboró junto a sus colaboradores para desmentir el bulo lanzado por el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, que decía que era la Fiscalía la que había ofrecido un pacto al novio de Ayuso, cuando ocurrió exactamente al revés, y que luego fue tumbado por «órdenes de arriba».
La nota de prensa, en su punto segundo, recogía lo siguiente: «Esta propuesta de conformidad realizada por el letrado defensor reconocía la autoría del Sr. González Amador de la comisión de ‘dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades, 2020 y 2021′». Y exactamente estas palabras extraídas del correo de la confesión del novio de Ayuso fueron esgrimidas en el juicio por la defensa de este como la perpetración de «un delito de revelación de secretos», por el que las acusaciones populares pedían entre tres y seis años de prisión para el fiscal general por este y otros delitos, como el de prevaricación administrativa.
Actuación conforme al EOMF
Las fuentes consultadas se quejan de que los testimonios de los periodistas negando haber recibido del fiscal general el correo «no tienen mayor importancia en ese caso» y subrayan que García Ortiz obtuvo legítimamente el correo de acuerdo con el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que regula la dación de cuentas a la que están obligados los fiscales respecto a la estructura jerárquica de la institución. Para dichas fuentes, García Ortiz «tenía la obligación de salir a atajar una acusación de que la Fiscalía estaba prevaricando», en relación a la nota de prensa para desmentir que desde la Fiscalía se estuviera urdiendo una trampa para perjudiciar a una presidenta autonómica. Por lo que el fiscal general cumplió con dicha nota de prensa con el artículo 4 del EOMF referido a la facultad de informar a la ciudadanía, opinan.
Expulsión del cargo de fiscal general
La pena de inhabilitación de dos años a la que ha sido condenado García Ortiz lo es solo para seguir desempeñando el cargo de fiscal general del Estado, como indica la providencia con el adelanto del fallo, lo que despierta el «asombro» de los juristas consultados, ya que esa pena no existe como tal; el artículo 417.1 del Código Penal habla de pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Fuentes fiscales sostienen que, en base a la textualidad de la condena, García Ortiz podrá seguir ejerciendo como fiscal de Sala.
Los posible escenarios
Desde el momento de la notificación de la sentencia, García Ortiz dejará de desempeñar el cargo de fiscal general del Estado. El Gobierno ha indicado que procederá en breve al nombramiento de un nuevo fiscal general, de acuerdo con el mandato constitucional. Las fuentes consultadas explican que podría presentar un recurso de nulidad por violación de derechos fundamentales ante la propia Sala Segunda, que previsiblemente rechazaría, abriendo el camino hacia el Tribunal Constitucional, y en su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). También cabe la posibilidad de un indulto, algo que necesitaría previamente la petición formal por parte de García Ortiz.
A falta de conocer la literalidad de la sentencia, el fallo supone un «espaldarazo» para los intereses del novio de Ayuso, que está procesado por dos delitos fiscales y falsificación documental. Así lo ven las fuentes de Público, que apuntan que «desde el principio la estrategia evidente» perseguía que se declare «la nulidad del procedimento por el fraude fiscal del novio de Ayuso«. Habrá que esperar unos días más para comprobar qué dice la sentencia de la Sala Segunda del Supremo sobre este particular.
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