Gaceta Crítica

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Las (des)memorias del rey honorífico

José Antonio Martín Pallín (PÚBLICO), 2 de Noviembre de 2025

Don Juan Carlos de Borbón en Sanxenxo (Pontevedra).
Juan Carlos de Borbón en Sanxenxo (Pontevedra).Raúl Terrel / Europa Press

Heredar un trono por obra y gracia de la decisión omnipotente de un dictador es un acontecimiento político que no tiene parangón en todos los textos constitucionales que he podido consultar. La designación de Juan Carlos de Borbón y Borbón como sucesor a título de rey se formalizó en el año 1969. La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, en la que se proclamaba que España, de acuerdo con su tradición, se constituía en reino contenía un artículo 6 según el cual: «En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquellas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes».  

Desde su investidura, el príncipe de España, Juan Carlos de Borbón y Borbón, mantuvo contactos, a través de intermediarios, con representantes de partidos políticos, sindicatos, organizaciones y personas de relevancia política que militaban en la llamada oposición democrática. Como miembro de Justicia Democrática estoy en condiciones de afirmar que nuestras entrevistas se produjeron a través del duque de Arión, en casa de Jesús Aguirre. Como es lógico, estos movimientos, que fueron detectados por los servicios de información, produjeron la natural inquietud entre los partidarios de que el sucesor perpetuase los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.  

Cuando comenzó a manifestarse la decadencia física del dictador (1974), los guardianes de las esencias del régimen, encabezados por Carmen Polo, Carlos Arias y otros, pusieron en marcha una operación para que Franco hiciese uso de la facultad de revocación del nombramiento de sucesor. Curiosamente esta maniobra fue abortada por Carmen Franco Polo, que sugirió a su padre que redactase un testamento ológrafo en el que se incluye expresamente una mención a su voluntad de mantener el nombramiento de Juan Carlos de Borbón y Borbón. Este documento, según el doctor Vicente Pozuelo, médico personal, y el diplomático Antonio Oyarzabal, se redactó el sábado 18 de octubre de 1975. Ya sé que existen otras versiones, pero hubiera resultado interesante conocer la versión de don Juan Carlos en sus memorias.

Lo que no aparece detallado en las memorias son los ocultos negocios turbios que, prevaliéndose de su condición, le permitieron amasar una fortuna que, según The New York Times (2012), se cifraba en 2.000 millones de dólares. Estas y otras noticias detectadas en Suiza por la Fiscalía del Cantón de Ginebra hicieron imposible seguir ocultando en España unas actividades ilícitas que manchaban a la Corona y a la figura del rey hasta tal punto que tuvo que abdicar el 19 de julio de 2014, abandonando España y fijando su residencia en los Emiratos Árabes.

Si alguien tiene interés en conocer detalladamente todo el entramado delictivo que utilizó para enriquecerse, puede encontrarlo en las diligencias de investigación 40/2020 de la Fiscalía General del Estado (71 páginas), a las que se puede acceder en Internet. Según los medios de comunicación, el rey honorífico, que no emérito, ha declarado que ha sido absuelto de todos los cargos, lo que no responde a la realidad. Las diligencias de Fiscalía relatan los hechos delictivos anteriores a la abdicación y los que se producen con posterioridad.

Respecto de los primeros, se detectan actuaciones delictivas que pudieran ser calificadas como cohecho, blanqueo de capitales y fraudes a la Hacienda Pública que se consideran prescritos. Sin embargo, sostiene que uno de los fraudes tributarios se ha consumado, pero le cubre el manto de la inviolabilidad. Creo que los ciudadanos deben conocer cuál es el ámbito de la inviolabilidad, según la Fiscalía y los tribunales. Textual: «En definitiva, la interpretación del artículo 56.3 es clara y no deja margen de duda acerca del mandato constitucional que impide dirigir reproche penal alguno (sic) a S.M. D. Juan Carlos de Borbón por cualquier conducta realizada con anterioridad al 19 de junio de 2014″. Espero que una ley de la Corona delimite semejante barbaridad porque según este criterio el rey podría asesinar y violar impunemente.

Según las diligencias de investigación, todos los ingresos y movimientos económicos se instrumentalizaban por medio de fundaciones de cuyos fondos eran beneficiarios el rey Juan Carlos y la familia directa. El actual monarca ha renunciado a cualquier beneficio procedente de actividades ilícitas. El rey honorífico ha manifestado al diario francés Le Figaro que ha sido absuelto por los tribunales españoles. De momento no es del todo cierto porque todavía no ha terminado la andadura judicial de una querella presentada por defraudación fiscal.

Leyendo el demoledor y desmoralizador retrato de un rey corrupto impune, un grupo de personas decidimos, después de muchas deliberaciones y vicisitudes, ejercitar la acción popular formulando una querella contra don Juan Carlos como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública. Las diligencias de Fiscalía justifican su incoación en virtud de la abundante documentación bancaria con posible trascendencia tributaria. La existencia de estos datos se comunicó a la representación legal de don Juan Carlos de Borbón (el 24 de junio y el 6 de noviembre de 2020), varios meses después, para que ejercitase su derecho de defensa, personándose en las diligencias. ¿Se puede sostener, sin atentar contra la racionalidad y la lógica, que en esas comunicaciones no se le advertía de la existencia de hechos con trascendencia tributaria? Para despejar las dudas solicitamos la incorporación de los oficios, como diligencia de prueba que se nos ha denegado.

La constatación de la existencia de las cinco defraudaciones tributarias no se pone en duda por la Fiscalía. Corresponde a las declaraciones tributarias del impuesto del IRPF correspondientes a los periodos de 2014 a 2018. Resumiendo, el importe total de lo defraudado, con recargos, asciende a 5.095.148 euros. La Fiscalía archivó las diligencias por estimar que el defraudador había pagado y regularizado espontáneamente, sin tener conocimiento de que se le estaba investigando por delitos contra la Hacienda Pública, y el Tribunal Supremo desestima la querella compartiendo estos argumentos. Interpusimos un recurso que fue rechazado en cuatro líneas alegando que era inviable. Para agotar la vía judicial hemos pedido una nulidad de todo lo actuado por estimar que se nos había denegado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al denegársenos las diligencias de prueba solicitadas. Si se desestima, nos queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Decisión que tendremos que ponderar.

La tesis de la regularización espontánea no se compadece con el texto de las diligencias. La Fiscalía no puede mantener a la vez dos versiones contradictorias. Una, que el representante legal desconocía en absoluto la existencia de investigaciones tributarias, y otra, la más lógica, que la actuación de la Fiscalía fue decisiva para recuperar ese dinero para las arcas públicas.

A todos los que hemos participado en esta iniciativa nos ha movido la convicción de que en una sociedad democrática nadie puede estar exento de responder ante los tribunales de justicia por hechos que ofenden al principio de solidaridad que impone no defraudar a los intereses generales. No en vano se dijo que «Hacienda somos todos». Antes de proclamar su inocencia alguien debe recordarle que solo pueden regularizar pagando los que han cometido fraudes tributarios delictivos.

Majestad, soy respetuoso con los ritos y ceremonias. Según el decreto de abdicación es usted rey honorífico, supongo que ese es el tratamiento que le corresponde. Somos coetáneos. Yo nací un poco antes del sangriento golpe de Estado contra la democracia y usted en plena Guerra Civil. Cuando estoy al borde de la depresión acudo a mis apoyos morales. Michel de Montaigne en sus Ensayos nos recuerda que: «Cuanto más gravoso y molesto resulta el pago, tanto más justo y meritorio será el resarcimiento».

Firmantes de la querella: Alba Rico, Santiago; Auger Liñán, Clemente; Del Río Sánchez, Pilar; Jiménez Villarejo, Carlos; Martín Pallín, José Antonio; Mena Álvarez, José María; Mora Díaz, Miguel; Pérez Royo, Javier; Ramoneda Molins, Josep; Ranz Alonso, Eduardo; Rodríguez Ruiz, Blanca y Urías Martínez, Joaquín Pablo.  

José Antonio Martín Pallín. Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo

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