Joan Coscubiela (Coscu), AGENDA PÚBLICA, 19 de Julio de 2025
El exdiputado en el Parlament de Catalunya Joan Coscubiela por IC-IU y de las Cortes españolas por IU, sostiene que la Ley de amnistía «responde al interés general de España», una noción que, en democracia, «debe definir el poder legislativo español y no la Comisión Europea». A su juicio, la norma ha cumplido su función de abrir una nueva etapa en Catalunya, mientras que el deterioro de la convivencia en España obedece a otras causas.

La ley de amnistía consiguió inaugurar una nueva etapa política para Catalunya y España. | Unsplash / AXP Photography
Si hace unos días alguien me hubiera preguntado cuál es el interés general de España, es probable que mi respuesta hubiera sido a la gallega, con otra pregunta: ¿Qué es el interés general?
Es un ideal difícil de definir, en la medida que se trata de un concepto indeterminado y dinámico, que ha adquirido actualidad mediática a raíz de las alegaciones formuladas por el abogado de la Comisión Europea en los procesos que se siguen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la ley de amnistía.
«En un estado social y democrático de Derecho el interés general lo definen las leyes, los representantes políticos de la ciudadanía, siempre bajo la atenta mirada y control del Tribunal Constitucional»
El ideal de interés general ha existido siempre, en todas las sociedades, pero su contenido ha ido evolucionando con el tiempo y los cambios sociales. Todas las religiones le han prestado atención a la idea del interés general, casi siempre ligada a principios morales y éticos que, por supuesto, también han ido evolucionando. Por citar solo un ejemplo que nos resulta cercano, la «cristianización» (o lo que quiera que fuese) española de América, con todo lo que ello comportó, fue identificada en su momento como un interés general de España y la cristiandad.
En la medida que los principios éticos y morales fueron escalando posiciones hasta convertirse en normas civiles, ese interés general fue concretándose en derechos y obligaciones de las personas, también de los poderes públicos de cada momento. Eso es así, al menos desde el Código de Hammurabi, que, por cierto, reconocía tanto la presunción de inocencia como la aplicación de la ley del Talión al culpable de un delito.
Las leyes de cada momento han ido moldeando la idea de interés general en función de la percepción y conciencia social. Hasta el punto de convertirlo en un pilar y criterio básico del derecho, especialmente en su rama administrativa. Forzados a dar una definición, lo podríamos concebir como el conjunto de beneficios y necesidades colectivas que justifican la actuación de los poderes públicos y que trascienden los intereses particulares.
En sus alegaciones ante el TJUE el abogado de la Comisión Europea ha llegado a afirmar que la ley de amnistía no responde al interés general de España. Y lo primero que le viene a uno a la mente es la falta de legitimidad de la Comisión para pronunciarse sobre este aspecto de la Ley.
Siendo como es un concepto indeterminado y maleable, parece oportuno preguntarse sobre quién tiene legitimidad para definir en cada momento el interés general de una colectividad, en este caso España.
En un estado social y democrático de derecho, el interés general lo definen las leyes, los representantes políticos de la ciudadanía, siempre bajo la atenta mirada y control del Tribunal Constitucional. Todos ellos, influenciados, por supuesto, por la conciencia social del momento.
«Las leyes de cada momento han ido moldeando la idea de interés general en función de la percepción y conciencia social»
En relación con la ley de amnistía, las cosas son más sencillas de lo que pudiera parecer. La Ley Orgánica 1/2024, solo al comenzar el preámbulo, define la institución de la amnistía basándose en el interés general que comporta «la necesidad de superar y encauzar los conflictos políticos y sociales, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diferentes sensibilidades políticas».
El legislador en el preámbulo de la ley se explaya en justificar que esta amnistía en concreto responde a ese interés general de la sociedad española que identifica con la «necesidad de garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Catalunya como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación del conflicto político».
Es interesante destacar que la ley de amnistía, dando respuesta a un debate que estaba en la opinión pública, ya se pronuncia en relación con el posible conflicto que puede existir entre una ley que, por definición, tiene aplicación general cuando regula situaciones singulares (últimamente la singularidad aparece en todos los guisos políticos). Y resuelve este conflicto afirmando que, según la jurisprudencia constitucional, «el concepto de ley presente en la constitución no impide la existencia de leyes singulares». Siempre, claro, que se respete el principio de igualdad, que se evalúa en función de que exista «identidad sustancial de las situaciones jurídicas a las que se aplica la ley».
Por supuesto se puede discrepar de la valoración política de la amnistía como interés general, pero en un Estado de derecho con división de poderes es al legislativo, como representante de la soberanía popular, al que le corresponde evaluarlo y así lo hizo con su voto favorable a la Ley por mayoría absoluta.
Pero como las mayorías, por muy democráticas y amplias que sean, no son omnipotentes y en democracia todos los poderes están, al menos deberían estarlo, sometidos a control, le corresponde al Constitucional pronunciarse sobre si el ejercicio de la soberanía popular cabe dentro de la constitución. Eso es lo que ha hecho el TC insistiendo para ello en la idea de constitución abierta que no constitucionaliza, pero que tampoco prohíbe la amnistía.
En la medida que España forma parte de la Unión Europea, nuestras leyes y nuestros tribunales deben respetar también la normativa de la Unión. Para garantizarlo se creó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuya principal función es la de garantizar una interpretación coherente, sin discrepancias, por las instituciones y los tribunales de todos los países miembros, de la normativa comunitaria.
Esa y no otra es la función del Tribunal de Luxemburgo que, en los próximos meses, deberá pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales planteadas desde España. Me cuesta imaginar que el TJUE se entrometa a evaluar si la ley de amnistía responde al interés general de España, cuestión para la que no es competente y no tiene legitimidad alguna.
El Constitucional ya lo advirtió en su reciente sentencia al responder a la petición de los recurrentes —diputados y senadores del PP— de implicar, vía cuestiones prejudiciales, al TJUE en el recurso de inconstitucionalidad. Lo hace con un potente razonamiento jurídico que en castellano castizo se podría traducir como «el TJUE no tiene velas en este entierro».
«La función de la amnistía es otra, así, llanamente, podríamos decir que se trata de cerrar una etapa y abrir otra, con todas las vicisitudes que ello comporta»
Otro interrogante interesante de debatir es si el interés general, o su apreciación como tal por el legislativo, puede estar condicionado por motivaciones «ocultas» de interés partidario, en este caso facilitar la investidura de Pedro Sánchez. La respuesta jurídica la da el TC en su sentencia al afirmar que no le corresponde, en sus funciones de control constitucional, entrometerse en la valoración de las razones últimas de la aprobación de la Ley. Solo le corresponde decidir si cabe en la constitución.
La respuesta política se dilucida en otro terreno de reflexión más complejo. Sean cuales fueren las razones del PSOE para cambiar bruscamente de opinión sobre la ley de amnistía, conviene constatar que la votaron un conjunto de grupos parlamentarios, con planteamientos muy distintos entre sí sobre muchas materias, pero que en cambio coincidían en el objetivo que podríamos llamar de «pasar página» y de aprobar para ello la ley de amnistía.
Esta reflexión nos arrastra a un terreno de mayor complejidad aún, el que suscitan las acusaciones de las derechas al Gobierno y sus socios de investidura de pactar por intereses partidarios en contra del interés general de la nación española. No deja de ser curioso que, desde esas posiciones, se considere legítimo otorgar a pequeños grupos políticos la capacidad de incidir y condicionar la orientación de las políticas socioeconómicas —cosa que sucede habitualmente con los llamados partidos bisagra en muchos países—. Y, en cambio, se niegue esta posibilidad cuando se trata de acordar políticas referidas a la ordenación político-territorial del estado.
Hasta aquí, lo que considero es el marco conceptual y jurídico del debate. Mi opinión es que la amnistía sí ha cumplido la función con la que se justificó. A saber, abrir una nueva etapa en la vida social de Catalunya y España que devuelva a la política las vías de solución de un conflicto político. Eso no supone ni otorgar legalidad a las ilegales actuaciones de los dirigentes independentistas, que en su momento fueron consideradas punibles penalmente, ni desautorizar a los tribunales que dictaron las sentencias, aunque algunas fueran, a mi entender, más que discutibles. La función de la amnistía es otra, así, llanamente, podríamos decir que se trata de cerrar una etapa y abrir otra, con todas las vicisitudes que ello comporta.
«La amnistía sí ha cumplido la función con la que se justificó. A saber, abrir una nueva etapa en la vida social de Catalunya y España»
Basta abrir los ojos y mirar fuera de uno, de sus burbujas cognitivas y de sus convicciones para constatar que Catalunya ha entrado en una fase de normalidad —concepto que no gusta a algunos dirigentes independentistas— después de un largo período de excepcionalidad social y política. Ese creo que era y es el interés general que justificó y continúa justificando la ley de amnistía.
Otra cosa es que, mientras Catalunya avanza hacia la normalidad, España en su conjunto avanza hacia el deterioro de la convivencia. Pero parece evidente que ello no tiene su origen en el procés catalán. La respuesta quizás esté en que algunas fuerzas políticas siempre han patrimonializado su concepción del interés general y la quieren imponer al conjunto de la ciudadanía.

Joan Coscubiela
Director de la Escuela del Trabajo Comisiones Obreras, ex secretario general de Comisiones Obreras de Cataluña.
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